Ley Nº 27284

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DIARIO OFICIAL

miaño

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Normas Legales

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"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, viernes 9 de junio de 2000 AÑO XVIII - N° 7291 Pág. 187775

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27284

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ASCENSIÓN EN LA PROVINCIA DE HUANCAVELICA, DEPARTAMENTO DEHUANCA VELICAArtículal!.- Objeto de la Ley

Créase el distrito de Ascensión, con su capital el centro poblado Ascensión, el mismo que se eleva a la categoría de Villa en la provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica.

Artículo 2°.- Límites del distrito de Ascensión

POR EL NORTE.- Limita con los distritos de Aco-bambilla, Nuevo Occoro, Huando y Palca.

El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 460,4 Km. E y 8582,4 Km N en la cumbre del cerro Pucalinda, continúa en dirección general Este por línea de cumbres de los cerros Huacullo (cota 5020 m.s.n.m.), Huacullo y Condorjaja, descendiendo por la estribación Nor-Este de este último cerro hasta la confluencia de la quebrada Janchiscocha en el río Cotay, continúa aguas arriba por el cauce de la quebrada Janchiscocha, pasando por las lagunas Janchiscocha hasta su naciente en la Señal Geodésica Nevado Citac (cota 5328 m.s.n.m.), luego continúa por la divisoria de aguas entre los afluentes de los ríos Ichu y Vilca, por la línea de cumbres de los cerros Quero Pincullo, Huinchujasa, San Pedro Sacsalla, Solda-doyoc, Patacancha (cota 4899 m.s.n.m.), Ranramachay, Huandojasa hasta la Señal Geodésica Diente Alcacocha (cota 4931 m.s.n.m.). De allí continúa por la divisoria de aguas entre los afluentes de los ríos Ichu y Palca, sigue por la línea de cumbres de los cerros Añasjasa y Tunsu hasta la cumbre del cerro Portillo.

POR EL ESTE.- Limita con el distrito de Huancavelica.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Portillo, continúa en dirección general Sur por la línea de cumbres de los cerros Piscapucro y Potocchi, para luego descender por la estribación Sur-Este del cerro Potocchi hasta Ínter -sectar la prolongación deljirón Juan Díaz, sigue en dirección Sur-Oeste por la prolongación deljirón Juan Díaz hasta intersectar el jirón Mariano Melgar, continúa por esta vía en dirección Este hasta su intersección con la calle Separadora, luego continúa en dirección Sur hasta intersectar la calle San Juan Evangelista, sigue en dirección Oeste hasta intersectar el Puente Ascensión sobre el cauce del río Ichu.

POR EL SUR.- Limita con el distrito de Huancavelica y la provincia de Castrovirreyna.

El límite se inicia en el Puente Ascensión sobre el cauce del río Ichu, continúa en dirección general Oeste aguas arriba por el thalweg del río Ichu, río Cachimayo, hasta su naciente, para luego ascender por la estribación Sur-Este del cerro Aycha Libre y continuar por la línea de cumbres de los cerros Aycha Libre, Uchuc Moyocho (cota 4960 m.s.n.m.) y cerro Pata Pata, luego sigue por la divisoria de aguas entre las quebradas Jeullacocha, Hui-llapasja y las quebradas Cusibamba, Tambo Pampa, continúa por la línea de cumbres de los cerros Josjo, Pepino Orjo, Jatun y Cuchillo hasta alcanzar la cumbre del Nevado Altar (cota 5268 m.s.n.m.).

POR EL OESTE.- Limita con la provincia de Castrovirreyna.

El límite se inicia en la desembocadura en la cumbre del Nevado Altar (cota 5268 m.s.n.m.), continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas entre el río Aljahuasi y los afluentes de la quebrada Jeñuas-cancha, luego sigue por línea de cumbres de los cerros Huacuri, Jenchojasa (cota 4947 m.s.n.m.), Pariona Orjo y Pariasullón Apache hasta alcanzar la cumbre del cerro Pucalinda, en un punto de coordenada UTM 460,4 Km. E y 8582,4 Km. N, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los límites del distrito de Ascensión son trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada y editada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1/100 000, según números de hojas, nombres y año de impresión: Hojas Núms. 26m (Conayca)-1973 y 26n (Huancavelica)-1973.

Segunda.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas para la nueva circunscripción que sea crea por la presente Ley.

Tercera.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del nuevo distrito que se crea por la presente Ley, los servicios continuarán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Huancavelica.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el nuevo distrito creado por la presente Ley y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26864.

Sexta.-Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio del 2000.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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