Ley Nº 27282

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 27282

peruano

Y por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, jueves 8 de junio de 2000 AÑO XVHI - N° 7290 Pág. 187743

CONGRESO DE LA REPUBLICA[LEY N° 27282

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FOMENTO DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOSCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto promover, proteger e incentivar la donación de órganos y tejidos como acto voluntario, solidario y altruista con fines terapéuticos y/o de investigación, así como regular los derechos y obligaciones del donante, del receptor y otras personas involucradas en el acto de la donación.

Artículo 2°.- Gratuidad de la donación

Los órganos y tejidos sólo pueden ser donados. Está prohibida su cesión en cualquier forma onerosa o bajo modalidades encubiertas de compensaciones, ventajas, beneficios de orden pecuniario, económico u otra contraprestación de análoga naturaleza.

Artículo 3°.- Consentimiento del donante

3.1 La donación de órganos y tejidos está sujeta al consentimiento libre, informado y expreso del donante.

3.2 Los representantes de las personas incapaces carecen de facultad para comprometer en vida los órganos y tejidos de sus representados, con excepción de lo señalado en el numeral 13.2 de la presente Ley.

Artículo 4°.- Revocación del consentimiento del donante

La decisión de donar órganos y tejidos puede ser revocada verbalmente por el donante o su representante hasta momentos previos al procedimiento médico establecido para la extracción correspondiente.

Artículo 5°.- Derechos del donante

El donante tiene derecho a:

a) Recibir información sobre el acto de donar y las consecuencias previsibles de su decisión.

b) Que su voluntad de donar sea aceptada, siempre que cumpla con los requisitos señalados en los Artículos 7o, 12° y 13° de la presente Ley, según sea el caso.

c) Ser informado sobre los resultados de las pruebas que se le realicen durante el proceso de donación, así como a la reserva de los resultados con relación a terceros.

d) Solicitar permiso y/o licencia de su centro laboral por el tiempo empleado en la donación, en consideración al interés social y cívico que representa, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 10°, 14° y tercera disposición final de la presente Ley.

e) Recibir un carnet que le otorgará la posibilidad de retribución de las unidades de sangre donadas.

Artículo 6°.- Obligaciones del donante

El donante tiene la obligación de:

a) Identificarse por medio de un documento de identidad.

b) Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes, durante y después del acto de donación.

c) Informar, sin reserva alguna, sobre las condiciones de su estado de salud.

CAPÍTULO II DONACIÓN DE SANGRE Y COMPONENTES SANGUÍNEOS

Artículo 7°.- Requisitos para ser donante de sangre y componentes sanguíneos

Son requisitos para la donación de sangre y componentes sanguíneos los siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años y menor de cincuenta y cinco. Los mayores de cincuenta y cinco años pueden donar con autorización expresa del médico responsable del Banco de Sangre.

b) Gozar de plenas facultades físicas y mentales, para lo cual se deberá contar con la certificación del médico responsable del Banco de Sangre, si el caso lo requiere.

c) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada.

d) Cumplir con los exámenes establecidos.

En caso de donaciones autólogas, además de los requisitos del párrafo precedente, el donante deberá contar con autorización del médico tratante, si el médico responsable del Banco de Sangre lo considera conveniente.

Artículo 8°.- Frecuencia de donaciones de sangre

La frecuencia de las donaciones de sangre será de cuatro veces al año para los varones y tres para las mujeres, como máximo. En ambos casos deberá haber un intervalo mínimo de tres meses entre cada donación. Cada donación no podrá exceder de una unidad de sangre.

Artículo 9°.- Donaciones autólogas

Las unidades de sangre, destinadas a donaciones autólogas, no podrán ser utilizadas por el Banco de Sangre, salvo que el donante no haga uso de éstas y otorgue su consentimiento.

Artículo 10°.- Permisos laborales y licencias

10.1 Todo trabajador que desee donar sangre tiene derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo que demande el proceso de la donación. Esto incluye las donaciones especiales como las aféresis y las autólogas.

10.2 El empleador otorgará permiso a sus trabajadores si la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre no contase con horarios de atención fuera de horas de trabajo y siempre que ello no afecte la producción de su centro laboral.

10.3 El donante debe presentar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre.

CAPÍTULO IIIDONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Artículo 11°.-Requisitos para la inscripción como donante de órganos y/o tejidos

Son requisitos para la inscripción como donante de órganos y/o tejidos los siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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