Tipo de Norma: Ley
Número: 27279
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 r por el Libertador Simón Bolívar
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Director: Manuel Jesús Orbegozo
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, lunes 5 de junio de 2000
ANO XVIII - N° 7287
Pág.187607
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27279
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 27221 PARA QUE EL PODER EJECUTIVO LEGISLE EN MATERIA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 1°.- Del objeto de la ley
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú, extiéndese en 60 (sesenta) días el plazo concedido en el Artículo Io de la Ley N° 27221 al Poder Ejecutivo, para que mediante decretos legislativos pueda legislar en materia de servicios de saneamiento, a efectos de adoptar e implementar estrategias de desarrollo en dicho sector.
Artículo 2°.- Del nuevo plazo de acogimiento
Manténgase la vigencia del Artículo 2o de la Ley N° 27164, hasta que se promulguen por parte del Poder Ejecutivo los dispositivos a los que se hace referencia en el Artículo Io de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio del 2000.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
6380
PC M
Aceptan renuncia de miembros de comité especial encargado de proceso de promoción para entrega en concesión al sector privado de la Línea Eléctrica Oroya - Carhuamayo -Paragsha - derivación Antamina
RESOLUCION SUPREMA N°217 2000 PCM
Lima, 2 de junio del 2000
Vistas las renuncias presentadas por el Dr. Jorge Liceti Hilbck y el Ing. Manuel Suárez Mendoza, como miembros del Comité Especial que está encargado del proceso de promoción para la entrega en concesión al sector privado de la Línea Eléctrica Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 690-99-PCM, de fecha 30 de diciembre de 1999, se designó entre otros, al Dr. Jorge Liceti Hilbck y el Ing. Manuel Suárez Mendoza como miembros del Comité Especial que está encargado del proceso de promoción para la entrega en concesión al sector privado de la Línea Eléctrica Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina;
Que, los mencionados funcionarios han presentado sus renuncias al cargo antes indicado;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados respectivamente, por los Decretos Supremos N°s. 059 y 060-96-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Dr. Jorge Liceti Hilbck y el Ing. Manuel Suárez Mendoza, como miembros del Comité Especial que está encargado del proceso de promoción para la entrega en concesión al sector privado de la Línea Eléctrica Oroya - Carhuamayo - Paragsha -derivación Antamina, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
6382
Designan miembros de comité especial encargado de proceso de promoción para entrega en concesión al sector privado de la Línea Eléctrica Oroya-Carhuamayo-Paragsha - derivación Antamina
RESOLUCION SUPREMA N°218 2000 PCM
Lima, 2 de junio del 2000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.