Ley Nº 27280

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 27280

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www. edito rape ru.com. pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, miércoles 7 de junio de 2000 AÑO XVIII - N° 7289 Pág. 187679

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27280

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESERVACION DE LAS ROMPIENTES APROPIADAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA

Artículo 1°.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto preservar las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas.

Artículo 2°.- Propiedad y dominio

Las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible.

Artículo 2°.- Protección

La protección de las rompientes está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Quienes ocasionen deliberadamente actividades que afecten las rompientes o zonas de rompientes serán denunciados penalmente por incurrir en delito contra la ecología, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4°.- Evaluación e inscripción

El Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes aTacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes.

Artículo 5°.- Registro

Créase el Registro Nacional de Rompientes a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 6°.- Excepción

Excepcionalmente, por razones de interés nacional expresamente declaradas mediante resolución ministerial del Ministerio de Defensa, se podrán ejecutar obras que afecten las rompientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.

Segunda.-El Reglamento precisará la forma y los plazos para la implementación del Registro, así como para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de tabla.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO M ARCEN ARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO

Ministro de Educación

CARLOS BERGAMINO CRUZ

Ministro de Defensa

ANEXOGLOSARIO DE DEFINICIONES

1. Ola: Onda de energía que se desplaza sobre la superficie acuática.

2. Rompiente o Zona de Rompiente: Zona donde la ola forma su curvatura y cae.

3. Surcar olas o "suri": Cualquier deporte en el que la fuerza principal que mueve al practicante y a su deslizador náutico es una ola. El término anglosajón "surf", de amplia difusión internacional, es conocido en el Perú como "correr olas" (entiéndase en Tabla Hawaiana), mal llamado "correr tabla".

4. Tabla (hawaiana): Deslizador náutico con quilla que se requiere para la práctica del deporte de surcar olas.

6490LEY N° 27281

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DEL DISTRITO DE JESÚS NAZARENO EN LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase el distrito de Jesús Nazareno, con su capital el centro poblado urbano Las Nazarenas, el mismo que se eleva a la categoría de Pueblo, en la provincia de Huamanga, departamento de Ay acucho.

Artículo 2°.- Límites del distrito de Jesús Nazareno

POR EL NOR-ESTE.- Limita con los distritos de Pacay casa y Quinua.

El límite se inicia en la confluencia del río Huamanhura en el río Pongora, luego continúa en dirección Sur-Este aguas arriba por el thalweg del río Ocopa hasta intersectar en un punto de confluencia de los ríos Chaceo y Yucaes.

POR EL SUR-ESTE.- Limita con los distritos de Tambillo y Ayacucho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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