Ley Nº 27278

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 27278

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DIARIO OFICIAL

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Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, domingo 4 de junio de 2000 AÑO XVIII - N° 7286 Pág. 187551

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27278

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 882

Artículo 1°.- Norma modiñcatoria

Modifícase la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, que quedará con el siguiente texto:

"Tercera.- Podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley:

a) Las universidades particulares que cuenten con autorización de funcionamiento provisional otorgado de conformidad con la Ley N° 26439 (Ley del CONAFU), a solicitud de su promotora.

b) Las demás universidades, siempre que lo acuerde su Asamblea Universitaria y cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento.

Las solicitudes de adecuación se presentarán ante el CONAFU, que establecerá en cada caso, y en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, los procedimientos correspondientes.

Mientras no se culmine el proceso de adecuación, dichas universidades se regirán por las Leyes N°s. 23384, Ley General de Educación; 23733, Ley Universitaria; y 26439, Ley del CONAFU.

Culminado el proceso de adecuación, las universidades que cuenten con autorización provisional se someterán a lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 2o de la Ley N° 26439, Ley del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)."

Artículo 2°.- Adecuación de procedimientos

Todos los procedimientos de adecuación que se hallen en trámite se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCÍA ESCUDERO

Ministro de Educación

6349

DECRETO

LEGISLATIVO

Aprueban la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998

DECRETO LEGISLATIVO

N° 907

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81° de la Constitución Política del Perú, remite al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998;

Que, la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 1998, consigna información económica, presupuestal y financiera de la actividad pública y de las empresas del Estado, la cual ha sido debidamente aceptada por la Contraloría General de la República;

Que, al no haber pronunciamiento del Congreso en el plazo establecido, corresponde al Poder Ejecutivo la promulgación de un Decreto Legislativo que apruebe la Cuenta General, por mandato expreso del citado Artículo 81° de la Constitución Política del Perú;

De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo Io.- Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República.

Artículo 2o.- La aprobación de la mencionada Cuenta General de la República no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo.

Artículo 3o.- Encárguese a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones respectivas a las entidades públicas omisas a la presentación de la información presupuestaria y patrimonial para la Cuenta General de la República 1998, debiendo establecer las responsabilidades y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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