Ley Nº 27277

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Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, sábado 3 de junio de 2000 AÑO XVHI - N° 7285 Pág. 187483

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27277

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE VACANTES DE INGRESO A LAS UNIVERSIDADES PARA LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMOArtículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación

Las Universidades Públicas reservarán en los procesos de admisión y en los cursos de especialización técnica el número de vacantes que consideren adecuado, para los funcionarios y servidores públicos a que se refiere el Decreto Supremo N° 051-88-PCM, calificados como beneficiarios del régimen indemnizatorio excepcional establecido por dicha norma.

Artículo 2°.- Aplicación extensiva para los hijos de las víctimas del terrorismo

El beneficio de reserva de vacantes a que se refiere el artículo anterior será extensivo a los hijos de las víctimas calificadas según el Decreto Supremo N° 051-88-PCM. Artículo 3°.- Medidas necesarias Las Universidades Públicas adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

6336

Autorizan regularizar gastos de representantes del Congreso de la República que participaron en diversos eventos realizados en el exterior

RESOLUCIÓN N° 014 2000 P/CR

Lima, 14 de marzo del 2000 CONSIDERANDO:

Que la Mesa Directiva, en sus sesiones del 29 de diciembre de 1999, 3 y 17 de febrero del 2000, designó a distintos Congresistas para que representaran al Congreso de la República en diversas reuniones en el exterior;

De conformidad con los Artículos 23°, inciso h), 30°, inciso i), 32° y 33° del Reglamento del Congreso de la República, y los Acuerdos N° 029-95/MESA-CR, N° 070-95/MESA-CR y N° 002-98-99/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue a los Congresistas mencionados a continuación los montos especificados por su participación en diversas reuniones en el exterior. Dichos Congresistas deben presentar un informe a su retorno.

Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del Parlamento

Andino, realizada en Santa Fe de Bogotá. Colombia, el 11 de enero del 2QQQ

Jorge Ruiz Dávila

Pasaje aéreo : US$ 929,84

Viáticos : US$ 600,00

Impuesto de salida : US$ 25,00

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del 2000

Luis Campos Baca, Presidente de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonia

Viáticos : US$ 1 200,00

Rafael Urrelo Guerra

Viáticos : US$ 1 200,00

Asamblea Inaugural de la Unión Interparlamentaria para la Agricultura y la Pesquería (IPUAF) realizada en Seúl. Corea, entre el 22 y el 24 de febrero del 2000

Luis Umezawa Yokoyama

Pasaje aéreo : US$ 5 706,16

Viáticos : US$ 1 820,00

Impuesto de salida : US$ 25,00

Freddy Ghilardi Álvarez

Pasaje aéreo : US$ 5 706,16

Viáticos : US$ 1 820,00

Impuesto de salida : US$ 25,00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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