Ley Nº 27273

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 27273 Pág. 187216 €1 peruano |NORMAS LEGALES

Lima, martes 30 de mayo de 2000

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL CALLAO, CTAR CALLAO

Artículo 1°.- Creación y denominación

Créase el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, CTAR CALLAO, como organismo público descentralizado con autonomía técnica, presu-puestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2°.- Ámbito territorial y sede

El ámbito territorial del CTAR CALLAO es la Provincia Constitucional del Callao, donde se constituye su sede administrativa.

Artículo 3°.- Organización y recursos

Las relaciones con el Ministerio de la Presidencia, funciones, estructura orgánica, presupuestaria y recursos del CTAR CALLAO están sujetas a lo dispuesto en la Ley N° 26922, Ley Marco de Descentralización, y demás normas reglamentarias y complementarias, en lo que fueran pertinentes.

Artículo 4°.- De la transferencia

El Ministerio de la Presidencia establece las funciones y obligaciones, personal, acervo documentario y activos que la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, transfiere al Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, CTAR CALLAO.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

6054

LEY N° 27273

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO

Primera.- Aplicación de recursos

Los recursos y demás derechos que por ley expresa corresponden a la Provincia Constitucional del Callao permanecen inalterables, constituyendo recursos del CTAR CALLAO y se aplicará en el ámbito de su jurisdicción.

Los recursos provenientes de la Ley N° 24017, Ley del Canon Aduanero, constituyen recursos propios del CTAR CALLAO, siendo de aplicación para el Año Fiscal 2000 lo dispuesto por la Ley N° 26998.

Segunda.- Régimen laboral

Los trabajadores del CTAR CALLAO están comprendidos dentro del régimen laboral al que pertenecían los trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA.

Tercera.- Reglamentación

Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueban las normas reglamentarias de la presente Ley.

Cuarta.- Continuación de obras y/o proyectos

El CTAR CALLAO asume todos los derechos y obligaciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos que se encuentran en ejecución por parte de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA.

Quinta.- Derogatoria

Deróganse y dejánse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil.

Artículo 1°.- Objeto de la ley

1.1 Incorpórase al segmento poblacional conformado por las personas adultas mayores en los beneficios de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Decreto Legislativo N° 866, modificado por el Decreto Legislativo N° 893.

1.2 Transfiérase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Patronato del Parque de las Leyendas (PATPAL), integrante del Subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Artículo 2°.- Modificatoria de los artículos 2o, 3o literal c), 5o y 7o del Decreto Legislativo N° 866

Modifícanse los artículos 2o, 3o literal c), 5o y 7o del Decreto Legislativo N° 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N° 893, en los términos siguientes:

"Artículo 2o.- Misión

El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad en situación de riesgo o abandono.

Artículo 3o.- Objetivo

(...)

c) Formular y ejecutar políticas de atención orientadas a prevenir, atender, promover y rehabilitar a los menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad en situación de riesgo o abandono.

Artículo 5o.- Organización

a) Despacho Ministerial.

b) Gerencia de Gestión Administrativa.

c) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

d) Órganos Consultivos:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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