Ley Nº 27274

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 27274

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Y por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 AÑO XVIII - N° 7282 Pág. 187239

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27274

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA ATRIBUCIONES PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UNIVERSIDADES

ArtímloJÚnicQ.»- Objeto de la ley

Modifícase el inciso h) del Artículo 2o de la Ley N° 26439, que fuera incorporado mediante la Ley N° 26967, que quedará con el siguiente texto:

"h) Autorizar el cambio de denominación de las universidades, a solicitud de sus órganos competentes de gobierno, siempre que dicha denominación no se hubiera establecido por ley."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

6089

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°27275

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO

La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113o de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que pueda efectuar viajes al exterior desde el 1 de junio hasta el 15 de julio del presente año.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de mayo del 2000.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

6090DECRETOS DE URGENCIA

Prorrogan plazo de régimen de protección legal patrimonial a que se refiere el D.U. N° 075-99, para empresas agrarias azucareras que no hayan transferido un mínimo del 51% de su capital social

DECRETO DE URGENCIA N° 034-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno hadictadoel Decreto Legislativo N° 802, así como diversos dispositivos legales orientados a contribuir al



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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