Ley Nº 27272

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27272

Tipo de Norma: Ley

Número: 27272


Visualización de la norma: Ley 27272



Descargar Ley 27272 en PDF -

documento PDF

 27272

DIARIO OFICIAL

(ruano

Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo

http://www.editoraperu.com.pe

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, martes 30 de mayo de 2000

ANO XVHI - N° 7281

Pág. 187215

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27271

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DELIMA, CTAR LIMAArtículo 1°.- Creación y denominación

Créase el Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima, CTAR LIMA, como organismo público descentralizado con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2°.- Ámbito territorial y sede

El ámbito territorial del CTAR LIMA, es el departamento de Lima, que incluye a las provincias de Lima, Barranca, Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta, Huarochirí, Cañete y Yauyos.

Su sede está ubicada en la provincia de Lima.

Artículo 3°.- Organización y recursos

El CTAR LIMA cuenta con 3 (tres) gerencias subregionales. El ámbito territorial y los niveles de autonomía financiera, administrativa, económica y técnica de cada gerencia subregional se determinan por decreto supremo.

Las relaciones con el Ministerio de la Presidencia, funciones, estructura orgánica, presupuestaria y recursos del CTAR LIMA están sujetas a lo dispuesto en la Ley N° 26922, Ley Marco de Descentralización, y demás normas reglamentarias y complementarias, en lo que fueran pertinentes.

Artículo 4°.- De la transferencia

El Ministerio de la Presidencia establece las funciones y obligaciones, personal, acervo documentarlo y activos de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, que transfiere al Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima, CTAR LIMA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Aplicación de recursos

Los recursos presupuéstales asignados por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, para el Ejercicio Fiscal, son transferidos al CTAR LIMA.

Segunda.- Régimen laboral

Los trabajadores del CTAR LIMA están comprendidos dentro del régimen laboral al que pertenecían los trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA.

Tercera.- Reglamentación

Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará las normas reglamentarias de la presente Ley.

Cuarta.- Continuación de obras y/o proyectos El CTAR LIMA asume todos los derechos y obligaciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos que se encuentran en ejecución por parte de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, dentro del ámbito de su jurisdicción.

Quinta.- Derogatoria

Deróganse y déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

6053LEY N° 27272

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos