Tipo de Norma: Ley
Número: 27272
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27272DIARIO OFICIAL
(ruano
Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Manuel Jesús Orbegozo
http://www.editoraperu.com.pe"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, martes 30 de mayo de 2000ANO XVHI - N° 7281
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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27271EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DELIMA, CTAR LIMAArtículo 1°.- Creación y denominaciónCréase el Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima, CTAR LIMA, como organismo público descentralizado con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2°.- Ámbito territorial y sede
El ámbito territorial del CTAR LIMA, es el departamento de Lima, que incluye a las provincias de Lima, Barranca, Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta, Huarochirí, Cañete y Yauyos.
Su sede está ubicada en la provincia de Lima.
Artículo 3°.- Organización y recursos
El CTAR LIMA cuenta con 3 (tres) gerencias subregionales. El ámbito territorial y los niveles de autonomía financiera, administrativa, económica y técnica de cada gerencia subregional se determinan por decreto supremo.
Las relaciones con el Ministerio de la Presidencia, funciones, estructura orgánica, presupuestaria y recursos del CTAR LIMA están sujetas a lo dispuesto en la Ley N° 26922, Ley Marco de Descentralización, y demás normas reglamentarias y complementarias, en lo que fueran pertinentes.
Artículo 4°.- De la transferencia
El Ministerio de la Presidencia establece las funciones y obligaciones, personal, acervo documentarlo y activos de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, que transfiere al Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima, CTAR LIMA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Aplicación de recursosLos recursos presupuéstales asignados por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, para el Ejercicio Fiscal, son transferidos al CTAR LIMA.
Segunda.- Régimen laboral
Los trabajadores del CTAR LIMA están comprendidos dentro del régimen laboral al que pertenecían los trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA.
Tercera.- Reglamentación
Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará las normas reglamentarias de la presente Ley.
Cuarta.- Continuación de obras y/o proyectos El CTAR LIMA asume todos los derechos y obligaciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos que se encuentran en ejecución por parte de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Quinta.- Derogatoria
Deróganse y déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
6053LEY N° 27272EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.