Tipo de Norma: Ley
Número: 27267
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27267peruano
f por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, viernes 26 de mayo de 2000 AÑO XVHI - N° 7277 Pág. 187003
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27267EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CENTROS DE INNOVACIÓNTECNOLÓGICACAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArlímlO-lV Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer los lincamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica.
Aríímla.2”.- Definición de CITELos CITEs son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional.
Los CITEs brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica.
CAPÍTULO II CITEs DEL ESTADOArtículo^!.- CreaciónMediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro del Sector correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación Tecnológica como proyectos presupuéstales, los mismos que gozarán de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa.
Artículo 4°.- Estructura Orgánica
4.1 Los CITEs contarán con un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y un Consejo Consultivo.
4.2 El Consejo Directivo estará conformado por un representante del titular del sector, un representante de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones (PROMPEX) y dos representantes de los empresarios del sector correspondiente, quienes serán propuestos por el titular del sector.
4.3 El Director Ejecutivo tiene a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica, y será designado por el titular del sector a propuesta del Consejo Directivo.
4.4 El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de instituciones públicas y privadas vinculadas con el sector correspondiente.
Artículo 5°.- Recursos de los CITEs del EstadoSon recursos de los CITEs del Estado los siguientes:
a. Los que les transfiera el Estado.
b. Los provenientes de la cooperación técnica internacional.
c. Los generados como consecuencia de sus actividades.
d. Las donaciones que reciba.
e. Otros recursos que se les asigna para sus fines.
CAPÍTULO III CITEs PRIVADOSArtículo 6°.- Constitución6.1 Las personas jurídicas de derecho privado debidamente calificadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales y por el titular del sector correspondiente podrán operar como Centro de Innovación Tecnológica - CITE.
6.2 Los CITEs privados podrán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario.
Artículo 7°.- Requisitos y condiciones de la calificaciónPara efectos de la calificación, las personas jurídicas de derecho privado deberán contar con la infraestructura y personal adecuados para los fines del CITE y cumplir con las demás disposiciones vigentes.
CAPÍTULO IV GESTIÓN DEL ESTADOArtículo 8°.- Autoridad competenteEl Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a través del Viceministro de Industria, tendrá a su cargo la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para:
a. Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo.
b. Proponer y opinar respecto de la creación de CITEs de derecho público.
c. Registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs.
d. Promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica.
e. Las demás que se establezcan.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Normas complementariasLos CITEs deberán cumplir con las disposiciones de certificación de calidad de productos y de normas técnicas vigentes.
Segunda.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, expedirá el Reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 45 (cuarenticinco) días, contados a partir de su vigencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.