Ley Nº 27268

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 27268

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DIARIO OFICIAL

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Normas Legales

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"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, sábado 27 de mayo de 2000 AÑO XVIII - N° 7278 Pág. 187043

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27268

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

DEL OBJETO, DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 1°.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción y el desarrollo de las Pequeñas y Microempresas, normando políticas de alcance general y la creación de instrumentos de promoción, formalización y para la consolidación de los ya existentes, dentro de una economía social de mercado.

Artículo 2°.- Definición.

2.1 Entiéndase por Pequeña y Microempresa a aquella unidad económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios, dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

2.2 Cuando en esta Ley se hace mención a las siglas "PYME", están referidas a la Pequeña y Microempresa, las cuales tienen igual tratamiento en la presente Ley.

Artículo 3°.- Características.

La Pequeña y Microempresa reúne adicionalmente las siguientes características:

- El número total de trabajadores de la Microempresa no excede de 10 (diez) personas y para la Pequeña Empresa no excede de 40 (cuarenta) personas.

- El Reglamento de la presente Ley define otras características de las PYMES, considerando los criterios que para ellas se aplican en los diversos sectores económicos y productivos, así como en el Sistema de Estadística Nacional de las PYMES.

CAPÍTULO II

DE LA POLÍTICA SECTORIAL

Artículo 4°.- Rol promotor del Estado.

4.1 El Estado promueve el desarrollo de las PYMES a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que permitan la organización empresarial y el crecimiento sostenido de estas unidades económico-productivas.

4.2 El Reglamento de la presente Ley define las acciones de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados.

TÍTULO IIINSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLOArtículo 5°.- De la Promoción y Desarrollo.

Son instrumentos de promoción y desarrollo para las PYMES: la capacitación, la asistencia técnica, la investigación e innovación tecnológica, el financiamiento, la comercialización, la información y otros.

CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓNArtículo 6°.- Acciones de Capacitación.

El Estado, a través de los organismos e instituciones que lo conforman, desarrolla acciones de capacitación para las PYMES en materia de constitución, organización, producción, comercialización y otras, con la finalidad de incrementar la producción y darle mayor competitividad en el mercado. Paralelamente, incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación en estos rubros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) implementa progresivamente a escala nacional un programa de capacitación orientado a los empresarios de las PYMES.

Artículo 7°.- Órgano de Coordinación.

Con la finalidad de coordinar las acciones de capacitación en los diversos sectores, créase una Comisión Especial conformada por un representante:

-Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la preside;

- Del Ministerio de Educación;

- Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

- Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;

- Del Ministerio de la Presidencia;

- De la Asamblea Nacional de Rectores; y,

- De las Pequeñas y Microempresas, a escala nacional.

Esta Comisión coordina, diseña y recomienda acciones de capacitación empresarial a las entidades y órganos del sector público competentes y, en lo que es pertinente, al sector privado.

El Secretario Ejecutivo de esta Comisión es designado por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), y es el encargado de ejecutar los acuerdos que adopta la misma.

Artículo 8°.- Participación de las Universidades, Institutos Superiores y otros.

8.1 Las Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos y otras organizaciones, dentro del marco legal que las regulan, desarrollan Programas de Capacitación para las PYMES, de acuerdo a las necesidades del ámbito de su competencia, en los que se brindan, además, servicios de investigación, asesoría, consul-toría y otros.

8.2 Los recursos que generan estos servicios constituyen ingresos directamente recaudados por estos Centros Superiores.

Artículo 9°.- Programas Especiales de Capacitación.

Las Universidades, Institutos Superiores y demás instituciones del Sistema Educativo Estatal impulsan Programas Especiales de Capacitación en PYMES, de acuerdo a su disponibilidad de recursos, para:

- Zonas de frontera y selva;

- Comunidades campesinas y nativas;

- Organizaciones sociales de base; y,

- Personas discapacitadas.

Artículo 10°.- Acceso voluntario al SENATI.

Las PYMES que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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