Tipo de Norma: Ley
Número: 27266
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27266Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo
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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, jueves 25 de mayo de 2000ANO XVHI - N° 7276
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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27266
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE EL PLAZO DE ACOGIMIENTO PARA EL PERTA-AGRARIA Y EL RERF
Artículo 1°.- Nuevo plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA AGRARIA)
1.1 Restablézcase hasta el 31 de diciembre del 2000, como nuevo plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA-AGRARIA), según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 877, normas modificatorias y ampliatorias.
1.2 Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente, las deudas tributarias generadas hasta el 31 de marzo del 2000 y las deudas financieras vencidas a esa fecha, consideradas en el Artículo 3o del Decreto Legislativo N° 877, sustituido por el Artículo Io de la Ley N° 26804 y modificado por el Artículo 2o de la Ley N° 26945.
Artículo 2°.- Nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF)
2.1 Restablézcase hasta el 31 de diciembre del 2000, como nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF) aprobado mediante Ley N° 26803, normas modificatorias y ampliatorias.
2.2 Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente, las deudas financieras vencidas al 31 de marzo del 2000, consideradas en el Artículo 3o de la Ley N° 26803, modificada por el Artículo 6o de la Ley N° 26945.
Artículo 3°.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5840PCMAutorizan viaje de profesional del C0NSUC0DE a los EE.UU., para participar en reunión del Grupo de Negociación y Compras del Sector Público del ALCA
RESOLUCION SUPREMA N° 192-2000-PCMLima, 23 de mayo del 2000
Visto el Oficio N° 304/2000(GAF) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, se efectuará del 24 al 26 de mayo del 2000, la Reunión del Grupo de Negociación y Compras del Sector Público del ALCA;
Que, es conveniente la participación de un representante del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 011-88-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF, Decreto Supremo N° 135-90-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM y Decreto Supremo N° 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje de la Dra. MONICA MEDINA GIRIBALDI, Profesional de la Gerencia de Asesoría Especializada del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ala ciudad de Miami, Florida - Estados Unidos de América, del 24 al 26 de mayo del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2o.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, según el siguiente detalle:
-Viáticos : US$ 880.00
-Pasajes : US$ 372.00
- Tarifa CORPAC : US$ 25.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.