Ley Nº 27257

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 27257

peruano

Y por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, sábado 6 de mayo de 2000 AÑO XVIII - N° 7257 Pág. 186299

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27257

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE RENOVACIÓN AUTOMATICA Y CONTRATACIÓN DE LOS DOCENTES DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS

Artículo 1°.- Renovación automática de contratos

Los contratos del personal docente en los Centros Educativos Públicos, vigentes al 31 de diciembre de cada año, serán renovados automáticamente a partir del 1 de enero del año siguiente.

Dichos contratos podrán resolverse en los casos de incumplimiento de las partes o por las causales definidas en los mismos.

Artículo 2°.- Nuevos contratos de personal docente

Para la contratación de nuevo personal docente se dará prioridad a los que hubieran obtenido nota aprobatoria en el último concurso público para cubrir plazas orgánicas vacantes.

Artículo 3°.- Condiciones para la cobertura de plazas

Tanto para la renovación, como para los nuevos contratos, es necesario que la plaza se encuentre considerada en el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Educativo o que la demanda de servicios lo justifique.

Artículp_4^.- Excepción

Exceptúase de lo dispuesto en la presente Ley a los contratos de personal docente que se suscriban dentro del marco del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato y del Plan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia.

Artículo 5°.- Norma Complementaria

El Ministerio de Educación elaborará, en el plazo de 60 (sesenta) días, el Reglamento de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del 2000.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO

Ministro de Educación

5053PCM

Autorizan adquirir bienes y contratar servicios mediante adjudicación directa de menor cuantía, para realización de eventos previos a conferencia de esposas de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas

DECRETO SUPREMO N° 008-2000-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 206-2000-RE de 19 de abril del 2000 se ha oficializado la "X Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y Gobierno de las Américas", evento organizado por el Despacho de la Primera Dama de la Nación, a efectuarse en la ciudad de Lima, del 4 al 6 de octubre del 2000;

Que, para el mejor desarrollo del citado evento, del 26 al 30 de junio del 2000 se realizará en la ciudad de Lima, una Reunión Técnica Preparatoria con la asistencia de las asesoras y/o delegadas de las Primeras Damas de los países participantes y representantes de los organismos nacionales e internacionales invitados;

Que, dentro del marco de la referida conferencia, en la misma fecha se llevará a cabo, también en esta capital, el "Foro de Adolescentes de las Américas" con la participación de jóvenes de treinta y cinco países de las Américas;

Que, la ejecución de estos eventos contribuye a la promoción de la imagen del Perú en el exterior, con el consiguiente beneficio de la atracción de la inversión extranjera y el incremento del flujo turístico;

Que, para la adecuada realización de los referidos eventos se requiere contar con diversos bienes y servicios, para cuya adquisición oportuna no son aplicables los plazos establecidos para los procesos de selección de licitación o concurso público en la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que en tal virtud, resulta necesario exonerar a la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presidencial del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de los requisitos de licitación y concurso público para la adquisición de bienes y contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de los eventos antes indicados;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 19°, 20° y 21° de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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