Ley Nº 27256

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 27256

DIARIO OFICIAL

eruano

Fundado en 1825 ,Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, martes 2 de mayo de 2000 AÑO XVHI - N° 7253 Pág. 186135

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27256

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 27° Y104° DEL DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 27° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario

Modifícase el segundo párrafo del Artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, en los términos siguientes:

"Deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas."

Artículo 2°.- Sustitución del inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario

Sustitúyase el texto del inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, por el siguiente:

"e) Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando la notificación no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas antes señaladas.

En defecto de la publicación en la página web referida en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá optar por efectuar la publicación en el Diario Oficial y además en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

La publicación que realice la Administración Tributaria, en lo pertinente, deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de Registro Único de Contribuyentes o el que haga sus veces, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación."

Artículo 3°.- Incorporación del inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario

Incorpórase como el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, el texto siguiente:

"f) Mediante publicación en la página web de la Administración Tributaria, en los casos de extinción de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de Registro Único de Contribuyentes o el que haga sus veces y la numeración del documento en el que consta el acto administrativo."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Ministro de Economía y Finanzas

4856ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionaría de ADUANAS, para participar en reuniones de coordinación andina y de facilitación de negocios, a realizarse en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA N° 118 2000 EF

Lima, 29 de abril del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 441-2000-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje en Comisión de Servicios de la señorita Ana María Rojas Zapana, Gerente de Procedimientos Aduaneros,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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