Tipo de Norma: Ley
Número: 27256
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27256DIARIO OFICIAL
eruano
Fundado en 1825 ,Fpor el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, martes 2 de mayo de 2000 AÑO XVHI - N° 7253 Pág. 186135
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27256
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 27° Y104° DEL DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Artículo 1°.- Modificación del Artículo 27° del Texto Unico Ordenado del Código TributarioModifícase el segundo párrafo del Artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, en los términos siguientes:
"Deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas."
Artículo 2°.- Sustitución del inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
Sustitúyase el texto del inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, por el siguiente:
"e) Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando la notificación no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas antes señaladas.
En defecto de la publicación en la página web referida en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá optar por efectuar la publicación en el Diario Oficial y además en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.
La publicación que realice la Administración Tributaria, en lo pertinente, deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de Registro Único de Contribuyentes o el que haga sus veces, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación."
Artículo 3°.- Incorporación del inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
Incorpórase como el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, el texto siguiente:
"f) Mediante publicación en la página web de la Administración Tributaria, en los casos de extinción de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.
La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de Registro Único de Contribuyentes o el que haga sus veces y la numeración del documento en el que consta el acto administrativo."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
4856ECONOMIA Y FINANZASAutorizan viaje de funcionaría de ADUANAS, para participar en reuniones de coordinación andina y de facilitación de negocios, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA N° 118 2000 EFLima, 29 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 441-2000-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje en Comisión de Servicios de la señorita Ana María Rojas Zapana, Gerente de Procedimientos Aduaneros,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.