Ley Nº 27258

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 27258

peruano

Y por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, domingo 7 de mayo de 2000 AÑO XVIII - N° 7258 Pág. 186331

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27258

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PILLCO MARCA EN LA PROVINCIA DE HUÁNUCO, DEPARTAMENTO DEHUÁNUCO

ArLích.Lq_1L^_Qbjeto de la Ley

Créase el distrito de Pilleo Marca, con su capital el centro poblado de Cayhuayna, el mismo que se eleva a la categoría de villa, en la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

Artículo 2°.- Límites del distrito de Pilleo Marca

POR EL NOR-OESTE.- Limita con el distrito de Huánuco.

El límite se inicia en un punto de la cumbre del cerro Pilleo Mozo, en la cota 2940 m.s.n.m., de allí desciende por su estribación Nor-Este hasta un punto de intersección de coordenadas UTM 8901,09 Km N y 362,98 Km E en el río Huallaga.

POR EL ESTE.- Limita con el distrito de Amarilis.

El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM 8901,09 Km N y 362,98 Km E en el río Huallaga, continúa en dirección Sur, aguas arriba por el thalweg del río Huallaga hasta un punto de confluencia de la quebrada Ñausilla en el río Huallaga.

POR EL SUR-ESTE.- Limita con la provincia de Ambo.

El límite se inicia en el punto de confluencia de la quebrada Ñausilla en el río Huallaga^ y continúa aguas arriba por el thalweg de las quebradas Ñausilla, Chacaya y Putaca Tingo hasta su naciente, luego asciende hacia la cumbre del cerro Altosuccro (coordenadas UTM 8880,67 Km N y 352,68 Km E).

POR EL OESTE.- Limita con los distritos de San Pedro de Chaulán y San Francisco de Cayrán.

Se inicia en la cumbre del cerro Altosuccro (coordenadas UTM 8880,67 Km N y 352,68 Km E) y continúa en dirección Nor-Este por la divisoria de aguas entre la quebrada Ran-gracancha, río de Quircan y las quebradas Putaca Tingo, Chacaya y Ñausilla (cumbre de Huiscas) hasta la cumbre del cerro San Cristóbal, en la cota 3060 m.s.n.m., de allí sigue en dirección Nor-Este en línea recta hasta un punto de coordenadas UTM 8896,35 Km N y 362,78 Km E, luego continúa en dirección Nor-Oeste, en línea recta hasta la cumbre del cerro Pilleo Mozo en la cota 2940 m.s.n.m., punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los límites del distrito de Pilleo Marca son trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada y editada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1/100 000, hojas números 20-K (Huánuco) y 21-K (Ambo), reimpresas en el año 1995.

Segunda.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas para la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

Tercera.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del nuevo distrito que se crea por la presente Ley, los servicios continuarán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Huánuco.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el nuevo distrito creado por la presente Ley y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26864.

Sexta.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

5070DECRETOS DE URGENCIA

Incorporan en los alcances del D.U. N° 066-99 a especímenes, productos y subproductos forestales no maderables y de fauna silvestre, decomisados por infracción a la ley

DECRETO DE URGENCIA N° 030 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Urgencia N° 066-99 se autorizó al Ministerio de Agricultura para que a través del Instituto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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