Tipo de Norma: Ley
Número: 27255
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27255DIARIO OFICIAL
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Director: Manuel Jesús Orbegozo
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, lunes 1 de mayo de 2000
ANO XVin - N° 7252
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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27255
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE EL REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LOS COMERCIANTES DE LA REGIÓN DE LA SELVA
Artículo 1°.- Del reintegro
1.1. Restablézcase hasta el 31 de diciembre del año 2000, la aplicación del Artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XI del citado Texto Único Ordenado.
1.2. El beneficio señalado en el párrafo anterior será de aplicación, incluso, para las adquisiciones efectuadas por dichos comerciantes de la Región Selva, a partir del 1 de enero del año 2000, siempre y cuando el Impuesto General a las Ventas pagado por dichas adquisiciones no haya sido trasladado como costo o gasto o se hubiera utilizado como crédito fiscal.
Artículo 2°.-Reglamentación
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas y en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes.
Artí culP-3^- Derogatorias
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.
M ARTH A HILDEBR ANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas
4850
PC MEncargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Pesquería
RESOLUCION SUPREMA N° 174-2000-PCM
Lima, 29 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, se ausentará del país del 1 al 2 de mayo del 2000 a fin de realizar una visita oficial a los Estados Unidos Mexicanos y participar en la "V Reunión del Mecanismo Permanente de Consultas Políticas en Materias de Interés Mutuo Perú-México";
Que, asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, participará en la "XIX Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Éxteriores del Grupo de Río" y en la "VI Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana", entre el 4 y el 8 de mayo del 2000, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al doctor César Luna-Victoria León, Ministro de Pesquería, a partir del 1 de mayo del 2000 y mientras dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAM ANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
4852
ECONOMIA Y FINANZASModifican decreto que establece beneficio para mercancías provenientes de tráfico fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo de carácter doméstico
DECRETO SUPREMO N° 042-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-99-EF se establece que las mercancías provenientes del tráfico fronterizo, desti-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.