Ley Nº 27254

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 27254

DIARIO OFICIAL

miaño

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Normas Legales

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Director: Manuel Jesús Orbegozo

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, domingo 30 de abril de 2000

ANO XVHI - N° 7251

Pág.186083

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27254

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLESHASTA 1992

Artículo 1°.- Actualización de deudas tributarias exigibles hasta el año 1992

Las deudas tributarias que, con anterioridad al 1 de enero de 1993, sean exigibles de conformidad con lo establecido en el Artículo 3o del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y se encuentren pendientes de pago a la fecha de publicación de la presente Ley, serán actualizadas de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El tributo o multa se actualizará aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 3o del Decreto Legislativo N° 848 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 1992, con excepción de la parte que dispone la extinción de las multas.

b) El importe resultante será actualizado a partir del 1 de enero de 1993 y hasta la fecha de pago, conforme a lo previsto en el Artículo 33° del Código Tributario que resulte aplicable, considerándose a tal efecto la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente en cada período.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación

Las deudas tributarias a las cuales se les deberá aplicar la actualización prevista en el artículo anterior son las administradas y/o recaudadas por la SUNAT, ADUANAS y demás órganos de Administración Tributaria.

Artículo 3°.- Saldos deudores

Si como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, resultara un saldo a favor del deudor tributario dicho saldo no será materia de compensación ni devolución.

Artículo 4°.- Normas reglamentarias y complementarias

4.1. Por Resolución del titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley, se aprobará la Tabla de factores de actualización así como la forma y procedimiento para la imputación de los pagos parciales.

4.2. Dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

AEtículo-5”.- Derogatoria

Deróganse y déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

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DECRETOS DE URGENCIA

Exoneran a la 0NPE de requisitos de ley a fin de contratar adquisición directa de bienes y servicios para realización de la segunda elección de Presidente y Vicepresidentes de la República

DECRETO DE URGENCIA N° 028-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-99-PCM del 21 de noviembre de 1999, se convocó a Elecciones Generales el 9 de abril del año 2000, para elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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