Tipo de Norma: Ley
Número: 27254
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27254DIARIO OFICIAL
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Director: Manuel Jesús Orbegozo
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, domingo 30 de abril de 2000
ANO XVHI - N° 7251
Pág.186083
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27254
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLESHASTA 1992Artículo 1°.- Actualización de deudas tributarias exigibles hasta el año 1992
Las deudas tributarias que, con anterioridad al 1 de enero de 1993, sean exigibles de conformidad con lo establecido en el Artículo 3o del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y se encuentren pendientes de pago a la fecha de publicación de la presente Ley, serán actualizadas de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El tributo o multa se actualizará aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 3o del Decreto Legislativo N° 848 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 1992, con excepción de la parte que dispone la extinción de las multas.
b) El importe resultante será actualizado a partir del 1 de enero de 1993 y hasta la fecha de pago, conforme a lo previsto en el Artículo 33° del Código Tributario que resulte aplicable, considerándose a tal efecto la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente en cada período.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
Las deudas tributarias a las cuales se les deberá aplicar la actualización prevista en el artículo anterior son las administradas y/o recaudadas por la SUNAT, ADUANAS y demás órganos de Administración Tributaria.
Artículo 3°.- Saldos deudores
Si como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, resultara un saldo a favor del deudor tributario dicho saldo no será materia de compensación ni devolución.
Artículo 4°.- Normas reglamentarias y complementarias
4.1. Por Resolución del titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley, se aprobará la Tabla de factores de actualización así como la forma y procedimiento para la imputación de los pagos parciales.
4.2. Dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
AEtículo-5”.- Derogatoria
Deróganse y déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas
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DECRETOS DE URGENCIAExoneran a la 0NPE de requisitos de ley a fin de contratar adquisición directa de bienes y servicios para realización de la segunda elección de Presidente y Vicepresidentes de la República
DECRETO DE URGENCIA N° 028-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-99-PCM del 21 de noviembre de 1999, se convocó a Elecciones Generales el 9 de abril del año 2000, para elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.