Ley Nº 27248

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 27248

Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http:/A/vww.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7128 Pág. 182015

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27248

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA LIBERTAD POR EL DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Artículo 1°.- Modificación de la Lev N° 23733

Modifícase el numeral 3 del Artículo 97° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, por el siguiente texto:

"Artículo 97°.- (...)

3. 'Universidad Nacional de Trujillo', Trujillo, Decreto del Libertador Simón Bolívar de 10-05-1824"

Artículo 2°.- Reconocimiento de grados y títulos

Precísase que los grados académicos y títulos expedidos a nombre de la Nación por la universidad citada en el numeral 3 del Artículo 97° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, que han sido otorgados bajo distintas denominaciones, mantienen su validez para todos los efectos legales y son reconocidos como otorgados por la Universidad Nacional de Trujillo.

Artículo 3°.- Reconocimiento de los actos administrativos, civiles y procesales

3.1 Los actos administrativos, civiles, procesales y demás, efectuados bajo la denominación de Úniversidad Nacional de La Libertad, se consideran efectuados por la Universidad Nacional de Trujillo.

3.2 La Universidad Nacional de Trujillo y la Asamblea Nacional de Rectores adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 4°.- Disposiciones derogatorias

Deróganse o déjanse sin efecto, según sea el caso, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

FELIPE GARCIA ESCUDERO

Ministro de Educación

16189DECRETOS DE URGENCIA

Precisan que transferencias de recursos efectuadas por PETROPERU S.A. al Tesoro Públicoy al MEF, constituyen gasto deducible para todos los efectos

DECRETO DE URGENCIA N° 071-99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Extraordinario N° 257-PCM/93 y normas ampliatorias, se estableció que la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., transfiriese al Tesoro Público un monto equivalente al 7.5% de sus ingresos mensuales por concepto de ventas en el mercado interno de combustibles derivados del petróleo;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 124-94, se autorizó a la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. - a transferir los recursos necesarios al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección General de Crédito Público, realice los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas por la República del Perú con American International Group, Inc. y Enron Corporation, a que se refiere la Ley N° 26204 y sus normas complementarias;

Que, resulta necesario precisar el tratamiento que deben tener las indicadas transferencias;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Precísase que las transferencias de recursos efectuadas por la Empresa Petróleos del Perú S.A. -PETROPERU S.A., al amparo del Decreto Supremo Extraordinario N° 257-PCM/93 y normas ampliatorias, y del Decreto de Urgencia N° 124-94 y normas complementarias, constituyen gasto deducible para todos los efectos, inclusive para todo efecto fiscal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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