Tipo de Norma: Ley
Número: 27247
documento PDF
27247NORMAS LEGALES
Pág. 181976 <ElpgCUOnO(Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TRE VINO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
16117
LEY N° 27247
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27170, LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE
Artículo 1°.- Modificación del Artículo 1 ° de la Ley N° 27170
Modifícase el Artículo Io de la Ley N° 27170, en los términos siguientes:
"1.1 El Fondo Nacional de Fin andamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.
1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:
a) Las empresas municipales.
b) Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran en proceso de liquidación.
c) La titularidad de las acciones que, en aplicación del Artículo 12o de la Constitución Política del Perú tienen carácter intangible, entre los que se consideran las empresas y centros de producción y de prestación de servicios de las universidades públicas.
Lima, martes 28 de diciembre de 1999
En los aspectos de gestión y proceso presupuestario, los supuestos a), b) y c) se rigen por lo que se disponga en las normas correspondientes, para cada caso concreto."
Artículo 2°.- Adición a la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27170
Agrégase a la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27170, los párrafos siguientes:
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las empresas o entidades el Estado que ejerzan la titularidad de las acciones representativas del capital social de empresas en las que la transferencia de dicha titularidad cause perjuicio económico al Estado o se contravenga al pacto social y, aquellas en las que las empresas o entidades tengan acciones en terceras empresas en las que para ser titular de las mismas se requiera contar con características de giro de negocio específicas, deberán presentar una solicitud a FONAFE con el fin de exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
La solicitud deberá ser motivada y será evaluada por el Directorio del FONAFE, el que emitirá la Resolución correspondiente."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL
ÚNICA.- Ampliación de plazo para perfeccionamiento de transferencia
Amplíase el plazo para el perfeccionamiento de la transferencia a que se refiere la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27170 hasta el 31 de enero del 2000. Esta ampliación sólo surtirá efecto en la medida que, al último día útil de diciembre de 1999 se cumpla con uno de los siguientes supuestos:
a) Se haya solicitado la convocatoria a Junta General de Accionistas para proceder al desaporte de capital en la empresa matriz para así dar cumplimiento a la Ley N° 27170;o,
b) Se haya presentado la solicitud a que se refiere el Artículo 2o de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas
16118
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.