Tipo de Norma: Ley
Número: 27244
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27244DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http:/Awww.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, domingo 26 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7125 Pág. 181947
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27244EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 228°, 230° Y 231° DEL CÓDIGO PENAL - DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícanse los Artículos 228°, 230° y 231° del Código Penal con el siguiente texto:
"Artículo 228°.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 230°.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor ae cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Artículo 231°.- Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
16056DEFENSA
Aprueban actualización de Tabla de Tarifas de CapitaníasRESOLUCION DIRECTORAL N° 0555 99/DCGLima, 17 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 059-98-DE/MGP, de fecha 30 de octubre de 1998, se aprobó la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), y se estableció que la Tabla de Tarifas de Capitanías será actualizada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas por incremento o reducción de costos de operación, creación o anulación de rubros, teniendo como base de referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente;
Que, por Resolución Directoral N° 091-99-DE/MGP, de fecha 26 febrero 1999, se aprobó las modificaciones a la Tabla de Tarifas de Capitanías aprobada por Decreto Supremo N° 002-88-DE/MGP, de fecha 6.junio.l988;
Que, es necesario actualizar la Tabla de Tarifas de Capitanías;
Estando a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Asesor Jurídico;
SE RESUELVE:
1. - Aprobar la actualización de la Tabla de Tarifas de Capitanías contenidas en el anexo de la presente Resolución.
2. - Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 091-99-DE/MGP, de fecha 26 .febrero. 1999.
3. - La Tabla de Tarifas de Capitanías actualizada regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese y comuniqúese como Documento Oficial Público (D.O.P.).
LUIS BIANCHI MUÑOZ
Director General de Capitanías y Guardacostas
Tabla de Tarifas de Capitanías
Disposiciones Generales
L- Todos los pagos de las presentes tarifas deberán efectuarse en el Banco de la Nación en la cuenta “Fondo de Capitanías y Guardacostas”
2.- Los vicariatos apostólicos y misioneros, así como las organizaciones religiosas o laicas debidamente acredita-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.