Tipo de Norma: Ley
Número: 27243
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27243Director: Manuel Jesús Orbegozo http://wvwv.editoraperuxom.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7124 Pág. 181899
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27243
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE DE APORTE DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DURANTE EL AÑO 2000
Artículo Único.- Objeto de la Ley
A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2000, el porcentaje a que se refiere el inciso a) del Artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897 - Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, será de 8%.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas
16049DEFENSA
Disponen uso obligatorio de publicaciones, láminas y cartas náuticas emitidas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra en naves nacionales y extranjeras
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0540-99/DCG15 de diciembre de 1999
Visto el Oficio H.1000-1115 de fecha 25 Mayo 1999, del Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual solicita el uso obligatorio de las publicaciones y cartas náuticas que constituyen ayudas a la navegación emitidas por dicha Dirección, a todo navegante nacional y extranjero que navegue en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del territorio nacional;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución OMI A.817 (19), adoptada en el mes de diciembre 1998 durante la 70ava. Reunión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, se aprobaron las normas de funcionamiento del Sistema de Visualizaron por Puntos (SVCP) como un medio alternativo en los casos en que no hubiera disponibilidad de Cartas de Navegación Electrónicos Vectoriales (CNE), recomendándose además la utilización conjunta de una colección adecuada de Cartas Náuticas actualizadas;
Que, en la IV Reunión de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sud Oriental llevada a cabo entre el 15 y 18 de marzo de 1999 en Cartagena-Colombia, los países integrantes conjuntamente con el Buró Hidrográfico Internacional acordaron que cuando las naves naveguen utilizando la modalidad de Sistema de Visualizaron de las Cartas por Puntos (SVCP), deberán emplear en forma paralela y simultáneamente una colección adecuada de cartas náuticas de papel actualizadas producidas por el Servicio Hidrográfico del área Jurídica del país donde se navegue para seguridad de las mismas;
Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú al amparo del Decreto Ley N° 20567, administra e investiga lo referido a señalización y cartografía náutica en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, elaborando y proporcionando ayudas a la navegación según los requerimientos técnicos exigidos;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6o inciso (b) de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables;
Que, conforme al inciso (3), Artículo A-010201 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas exigir el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales ratificados por el Gobierno, así como la legislación concer-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.