Tipo de Norma: Ley
Número: 27238
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27238DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperuxom.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7121 Pág. 181731
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27238EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERUTÍTULO I GENERALIDADESCAPÍTULO ÚNICOArtículo IV Objeto de la ley
La presente Ley se fundamenta en el Artículo 166° de la Constitución Política del Perú y comprende la definición, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organización básica, las especialidades y los regímenes de personal, instrucción y económico de la Policía Nacional del Perú. Los aspectos específicos se rigen por sus respectivas leyes y reglamentos.
Artículo 2°.- DefiniciónLa Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.
Artículo 3°.- Finalidad fundamentalLa finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 4°.- Dependencia orgánica
La Policía Nacional del Perú forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior.
Artículo 5°.- Símbolos y distintivos de mando y autoridad5.1 Son símbolos de la Policía Nacional del Perú su Estandarte, Emblema e Himno Institucional.
5.2 El uniforme reglamentario y el carnet de identidad de la Policía Nacional del Perú son distintivos de autoridad y mando de uso exclusivo del personal policial.
Artículo 6°.- Representación ante instituciones y prestación de serviciosLa Policía Nacional del Perú puede acreditar su representación ante organismos internacionales y suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico de aplicación policial, así como para la prestación de servicios a personas jurídicas, públicas y privadas, previa autorización del Titular del Sector.
TÍTULO II
FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES
Y CÓDIGO DE CONDUCTA
CAPÍTULO I Artículo 7°.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.
2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.
4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.
5. Investigar la desaparición de personas naturales.
6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia.
8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.
9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.
10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.
11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.
12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.
13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.
14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.
15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.
16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.
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Artículo 8°.- Atribuciones
Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio.
2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite.
3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales.
4. Expedir certificados de antecedentes policiales, domiciliarios, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones.
5. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehiculares y otros relacionados con sus funciones.
6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente.
7. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.
8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo.9.- FacultadesSon facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley.
2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley.
4. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.
5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.
6. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 10°.- Observancia del Código de ConductaEl personal de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
TÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICAArtículo 11°.- Estructura orgánica
11.1 La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:
1 Órgano de DirecciónDirección General
2 Órgano de AsesoramientoEstado Mayor General
3 Órgano de ControlInspectoría General
4 Órganos ConsultivosComisión Consultiva
Consejo Superior
Consejo Económico
Consejo de Calificación
Consejos de Investigación
5 Órganos de Apoyo6 Órgano de Instrucción y DoctrinaDirección de Instrucción y Doctrina Policial
7 Órganos de EjecuciónDirecciones Especializadas
Regiones Policiales
11.2 La organización interna de los diferentes órganos que integran la estructura de la Policía Nacional del Perú será establecida en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Resolución Ministerial.
CAPÍTULO II ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 12°.- Dirección General
12.1 La Dirección General es el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, el desarrollo, la disciplina y el empleo de los recursos.
12.2 Está al mando de un Director General designado por el Presidente de la República entre uno de los Tenientes Generales de la Policía Nacional en Situación de Actividad. Depende del Ministro del Interior. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Presidente de la República en calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
12.3 Al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional se le otorgará, sólo mientras desempeñe dicho cargo, la denominación de General de Policía y ostentará los distintivos correspondientes. Ésta disposición sólo tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad; no constituye un ascenso y, consecuentemente, no conlleva mayor remuneración ni beneficio adicional de ningún tipo con respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los Tenientes Generales.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
Artículo 13°.- Estado Mayor General
13.1 El Estado Mayor General es el órgano encargado de asesorar al Director General en todas las áreas de la administración de la institución, así como de supervisar el cumplimiento de la acción planeada.
13.2 El Estado Mayor General está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 14°.- Inspectoría General
La Inspectoría General es el órgano de control de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico, encargado de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos; la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal; el empleo adecuado de sus recursos, así como el control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la institución. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 15°.- Órganos Consultivos
15.1 Los órganos consultivos son presididos por el Director General de la Policía Nacional del Perú y tienen por finalidad brindarle asesoría en los asuntos que por su naturaleza sean sometidos a su consideración, emitiendo la respectiva opinión o recomendación.
15.2 Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 16° - Consejo Superior
El Consejo Superior de la Policía Nacional del Perú es el órgano que tiene por función asesorar al Director General en asuntos que por su importancia institucional deben ser tratados al más alto nivel. Se encuentra integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.
Artículo 17°.- Comisión Consultiva
17.1 La Comisión Consultiva es la encargada de pronunciarse sobre asuntos relacionados con el funcionamiento y desarrollo institucional. Está integrada por Oficiales Generales en Situación de Actividad y en Situación de Retiro.
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17.2 En caso de considerarlo conveniente, el Director General podrá convocar a profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materias relacionadas con la consulta.
Artículo 18°.- Consejo Económico
El Consejo Económico está encargado de estudiar y presentar recomendaciones sobre asuntos económicos y financieros. Está integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.
Artículo 19°.- Consejo de Calificación
El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.
Artículo 20°.- Consejos de Investigación
20.1 Los Consejos de Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal o su responsabilidad administrativo-disciplinaria en casos de infracción de las leyes y los reglamentos.
20.2 La composición, el funcionamiento y las atribuciones de los Consejos de Investigación serán establecidos por el reglamento respectivo.
CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYOArtículo 21°-- Órganos de Apoyo
Los Organos de Apoyo están encargados de administrar los recursos humanos, económico-financieros y logís-ticos, así como los programas de bienestar y salud integral, el soporte técnico y científico, las relaciones internacionales y otros que se establezcan, con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
CAPÍTULO vnÓRGANO DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINAArtículo 22°.- Dirección de Instrucción y Doctrina22.1 La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial es el órgano encargado de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción policial en los niveles de formación, capacitación, especializa-ción, perfeccionamiento e investigación científica, que deberá ser integral.
22.2 Le corresponde formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el respeto a los derechos humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
CAPÍTULO VIH ÓRGANOS DE EJECUCIÓNArtículo 23°.- Direcciones Especializadas
23.1 Las Direcciones Especializadas son órganos de carácter sistémico, técnico-normativo-ejecutivos. En asuntos de su competencia, intervienen de oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región, con conocimiento y autorización de la Dirección General, en todo el territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen permanente coordinación con las Jefaturas Especializadas que funcionen en los niveles regional, departamental y provincial.
23.3 El número de las Direcciones Especializadas será establecido por Resolución Ministerial a propuesta del Director General.
Artículo 24°.- Regiones Policiales
24.1 Las Regiones Policiales son órganos que ejercen las funciones, atribuciones y competencias de la Policía Nacional del Perú en un determinado espacio geográfico
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del territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
24.2 El número y ámbito territorial de las Regiones Policiales serán establecidos por Resolución Ministerial a propuesta del Director General.
TÍTULO IVREGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO IRÉGIMEN DE PERSONALArtículo 25°.- Ingreso a la Policía Nacional del Perú
25.1 El ingreso a la Policía Nacional del Perú se efectúa por concurso. Se requiere ser peruano de nacimiento y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
25.2 La Policía Nacional del Perú está constituida por personal policial, de servicios, personal con estatus de oficial y personal civil.
Artículo 26°.- Categorías, jerarquías y grados
El personal policial comprende las categorías, jerarquías y grados siguientes:
1. Oficiales Policías1.1 Oficiales Generales
- Teniente General
- General
1.2 Oficiales Superiores
- Coronel
- Comandante
- Mayor
1.3 Oficiales Subalternos
- Capitán
- Teniente
- Alférez
1.4 Cadetes de la Escuela de Oficiales
2. Oficiales de Servicios2.1 Oficiales Generales
- General
2.2 Oficiales Superiores
- Coronel
- Comandante
- Mayor
2.3 Oficiales Subalternos
- Capitán
- Teniente
- Alférez
3. Personal con Estatus de Oficial3.1 Oficiales Superiores
- Comandante Maestro Armero
- Mayor Maestro Armero
3.2 Oficiales Subalternos
- Capitán Maestro Armero
- Teniente Maestro Armero
- Alférez Maestro Armero
4. Suboficiales Policías4.1 Suboficiales
- Suboficial Superior
- Suboficial Brigadier
- Suboficial Técnico de Ira.
- Suboficial Técnico de 2da.
- Suboficial Técnico de 3ra.
- Suboficial de Primera
- Suboficial de Segunda
- Suboficial de Tercera
4.2 Alumnos de las Escuelas de Suboficiales
5. Especialistas de Servicios■
- Especialista Superior
- Especialista Brigadier
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.