Ley Nº 27237

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 27237

NORMAS LEGALES

Pág. 181716 <El POTianD (

Cuarta.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Lima, martes 21 de diciembre de 1999

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

15842

LEY N° 27237

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN LA OCTAVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY GENERALDE SOCIEDADES

Artículo único.- Modifica la Octava Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades

Modifícase la Octava Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887, enlos términos siguientes:

"OCTAVA.- Artículos suspendidos

Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre del 2000, los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176°, en el Artículo 220° y en el inciso 4) del Artículo 407° de esta ley."

Comuniqúese al señor Presidente déla Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de J usticia

15843

PCM

Autorizan viaje de Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a Chile, para participar en reuniones sobre Programa MIVIVIENDA

RESOLUCION SUPREMA N° 683-99-PCM

Lima, 18 de diciembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ingeniero Juan Carlos Hurtado Miller, sostendrá Reuniones de Trabajo sobre el Programa MIVIVIENDA con los representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, a realizarse el 20 y 21 de diciembre de 1999, en la ciudad de Santiago de Chile;

Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial del ingeniero Juan Carlos Hurtado Miller, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la República de Chile, a través del Fondo del Programa MIVIVIENDA, financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, "Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 053-84-PCM, N° 074-85-PCM, N° 031-89-EF yN° 135-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del 20 al 21 de diciembre de 1999, a la ciudad de Santiago de Chile, del ingeniero Juan Carlos Hurtado Miller, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales , para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2o.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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