Tipo de Norma: Ley
Número: 27237
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27237NORMAS LEGALES
Pág. 181716 <El POTianD (
Cuarta.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Lima, martes 21 de diciembre de 1999
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros
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LEY N° 27237
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN LA OCTAVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY GENERALDE SOCIEDADESArtículo único.- Modifica la Octava Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades
Modifícase la Octava Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887, enlos términos siguientes:
"OCTAVA.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre del 2000, los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176°, en el Artículo 220° y en el inciso 4) del Artículo 407° de esta ley."
Comuniqúese al señor Presidente déla Repúblicapara su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de J usticia
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PCMAutorizan viaje de Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a Chile, para participar en reuniones sobre Programa MIVIVIENDA
RESOLUCION SUPREMA N° 683-99-PCM
Lima, 18 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ingeniero Juan Carlos Hurtado Miller, sostendrá Reuniones de Trabajo sobre el Programa MIVIVIENDA con los representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, a realizarse el 20 y 21 de diciembre de 1999, en la ciudad de Santiago de Chile;
Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial del ingeniero Juan Carlos Hurtado Miller, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la República de Chile, a través del Fondo del Programa MIVIVIENDA, financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, "Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 053-84-PCM, N° 074-85-PCM, N° 031-89-EF yN° 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del 20 al 21 de diciembre de 1999, a la ciudad de Santiago de Chile, del ingeniero Juan Carlos Hurtado Miller, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales , para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2o.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.