Tipo de Norma: Ley
Número: 27224
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27224"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7116 Pág. 181503
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27224EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA CULMINACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA BÁSICA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y/O ELECTRIFICACIÓN
Artículo Io.- De la culminación y ejecución de proyectos de infraestructuraurbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación
1.1 Los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación financiados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda -FONA-VI- que se encontraban con avance de obra física al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26969, serán culminados conforme a los fineamientos que determine la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI.
1.2 La COLFONAVI será la encargada de la ejecución de los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación, en los cuales, con anterioridad al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26969, se hubiere otorgado la buena pro a la empresa contratista en el correspondiente proceso de selección. Para tal efecto, dicha Comisión suscribirá directamente con las empresas contratistas y las empresas supervisoras los respectivos contratos de ejecución y supervisión de obra, según las normas, términos y condiciones contenidos en las bases del proceso de selección y la propuesta del postor ganador de la buena pro. Los respectivos contratos serán regulados según las directivas que emita la COLFONAVI, en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia.
1.3 Una vez culminados los trabajos de obra de los proyectos de infraestructura urbana básica materia de la presente Ley y practicada la liquidación financiera, se procederá conforme a lo dispuesto por las Leyes N°s. 26969,27044 y 27045.
Artículo 2o.- De la asignación de recursos parala ejecución y culminación de las obras
El egreso que sea requerido para la ejecución, culminación y puesta en operación de las obras, será atendido principalmente con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación, los cuales comprenden la recuperación de los créditos otorgados a empresas concesionarias de distribución de electricidad y a entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- De la reglamentación de la ley
El Poder Ej ecutivo mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Economía y Finanzas, establecerá las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- De las derogatorias
Derógansey/o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
15713LEY N° 27225EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PORCUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 296°-B Y 402° DEL
CÓDIGO PENAL
Artículo único.- Adiciónase un último párrafo a los Artículos 296°-B y 402° del Código Penal
Adiciónase un último párrafo a los Artículos 296°-B y 402° del Código Penal, en los términos siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.