Ley Nº 27225

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27225

Tipo de Norma: Ley

Número: 27225


Visualización de la norma: Ley 27225



Descargar Ley 27225 en PDF -

documento PDF

 27225

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7116 Pág. 181503

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27224

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA CULMINACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA BÁSICA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Y/O ELECTRIFICACIÓN

Artículo Io.- De la culminación y ejecución de proyectos de infraestructuraurbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación

1.1 Los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación financiados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda -FONA-VI- que se encontraban con avance de obra física al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26969, serán culminados conforme a los fineamientos que determine la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI.

1.2 La COLFONAVI será la encargada de la ejecución de los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación, en los cuales, con anterioridad al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26969, se hubiere otorgado la buena pro a la empresa contratista en el correspondiente proceso de selección. Para tal efecto, dicha Comisión suscribirá directamente con las empresas contratistas y las empresas supervisoras los respectivos contratos de ejecución y supervisión de obra, según las normas, términos y condiciones contenidos en las bases del proceso de selección y la propuesta del postor ganador de la buena pro. Los respectivos contratos serán regulados según las directivas que emita la COLFONAVI, en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia.

1.3 Una vez culminados los trabajos de obra de los proyectos de infraestructura urbana básica materia de la presente Ley y practicada la liquidación financiera, se procederá conforme a lo dispuesto por las Leyes N°s. 26969,27044 y 27045.

Artículo 2o.- De la asignación de recursos parala ejecución y culminación de las obras

El egreso que sea requerido para la ejecución, culminación y puesta en operación de las obras, será atendido principalmente con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación, los cuales comprenden la recuperación de los créditos otorgados a empresas concesionarias de distribución de electricidad y a entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la reglamentación de la ley

El Poder Ej ecutivo mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Economía y Finanzas, establecerá las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA.- De las derogatorias

Derógansey/o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Ministro de Economía y Finanzas

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA

Ministro de la Presidencia

15713LEY N° 27225

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PORCUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 296°-B Y 402° DEL

CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Adiciónase un último párrafo a los Artículos 296°-B y 402° del Código Penal

Adiciónase un último párrafo a los Artículos 296°-B y 402° del Código Penal, en los términos siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos