Ley Nº 27223

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 27223

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7114 Pág. 181403

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27223

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL "MUSEO TUMBAS REALES DE SIPAN"

Artículo 1°.- Autorización de contratación al Instituto Nacional de Cultura

Autorízase al Instituto Nacional de Cultura a contratar, mediante el procedimiento a que se refiere el Artículo 44° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 039-98-PCM, con una entidad del Sector Público, la ejecución de la obra "Museo Tumbas Reales de Sipán", en la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque.

Artículo 2°.- Financiamiento

El costo de la ejecución de la obra "Museo Tumbas Reales de Sipán" se realizará con cargo al aporte del Fondo Contravalor Perú-Suiza, a los recursos recaudados en las exposiciones en los Estados Unidos de América, Japón, Alemania y en el Museo de la Nación en Perú, así como con los Recursos Propios del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 3°.- Designación del Comité El Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, designará a los integrantes del Comité previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 039-98-PCM.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

15589

PCM

Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

RESOLUCION SUPREMA N° 677-99-PCM

Lima, 14 de diciembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, se ausentará del país los días 15 al 17 de diciembre de 1999 a fin de realizar una visita oficial a la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores en las fechas mencionadas;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a partir del 15 de diciembre de 1999 y mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

15590

Aceptan donación efectuada por el Gobierno de la República de Corea destinada a contrarrestar efectos causados por el Fenómeno "El Niño"

RESOLUCION SUPREMA N° 678-99-PCM

Lima, 14 de diciembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la República de Corea ha efectuado una donación a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros consistente en carpas con sus accesorios que han sido destinadas a contrarrestar los efectos causados por el Fenómeno "El Niño";

Que, el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impues-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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