Ley Nº 27220

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 27220

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 fpOR el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, lunes 13 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7112

Pág.181371

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27220

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 26866

Artículo único.- Ampliación del plazo establecido en el Artículo 2o de la Ley N° 26866

Amplíase de 90 (noventa) a 120 (ciento veinte) días naturales, el plazo de excepción establecido en el Artículo 2o de la Ley N° 26866, para el proceso de Elecciones Generales del año 2000, cuyo acto de sufragio se realizará el 9 de abril de dicho año.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS CHANG CHING

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

15488PCM

Declaran feriados no laborables para trabajadores del sector público

DECRETO SUPREMO N° 042 99-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2o del Decreto Supremo N° 049-98-PCM declaró determinados días entre ellos, el lunes 27 de diciembre

del presente año, como feriados no laborables para los trabajadores del sector público a fin de promover el turismo interno;

Que, el 25 de diciembre es una fecha de especial importancia en la tradición religiosa nacional, por lo que resulta apropiado declarar como feriado no laborable para los trabajadores del sector público el día viernes 24 de diciembre de 1999, en lugar del día lunes 27 de diciembre de 1999;

Que, asimismo, este Año Nuevo ha cobrado singular expectativa, motivo por el cual es pertinente declarar el día viernes 31 de diciembre de 1999 y lunes 3 de enero del año 2000 como feriados no laborables para los trabajadores del sector público;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo Io.- Decláranse feriados no laborables para los trabajadores del sector público, los días viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre de 1999 así como el día lunes 3 de enero del año 2000. Para todos los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.

Los titulares de las entidades del sector público tomarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.

Artículo 2o.- Déjase sin efecto la declaración del día lunes 27 de diciembre de 1999 como feriado no laborable para los trabajadores del sector público.

Artículo 3o.- Las horas dejadas de laborar por los días feriados no laborables a que se refiere el Artículo Io, serán compensadas en la semana anterior a la del día declarado feriado o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública, en función a las necesidades propias de cada institución.

Artículo 4o.- Los centros privados de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre los empleadores y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.

Artículo 5o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO FLORES POLO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

JUAN CARLOS HURTADO MILLER

Ministro de Industria, Turismo, Integración

y Negociaciones Comerciales Internacionales

15496

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros para asistir a actos conmemorativos de la Transferencia del Canal de Panamá

RESOLUCION SUPREMA N° 666-99-PCM

Lima, 11 de diciembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, asistirá en representación del señor Presidente de la República a los actos conmemorativos de la Transferencia del Canal de Panamá;

Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 135-90-PCM y Decreto Supremo N° 037-91 -PCM;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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