Ley Nº 27221

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 27221

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, martes 14 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7113 Pág. 181383

CONGRESO DE LA REPUBLICA

fLEY N° 27221

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 27164 QUE OTORGA FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú, extiéndese en 180 (ciento ochenta) días el plazo concedido en el Artículo Io de la Ley N° 27164 al Poder Ejecutivo, para que mediante Decretos Legislativos pueda legislar en materia de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e implementar estrategias de desarrollo en dicho sector.

Artículo 2°.- Del nuevo plazo de acogimiento

Manténgase la vigencia del Artículo 2o de la Ley N° 27164 hasta que se promulguen por parte del Poder Ejecutivo los dispositivos a los que se hace referencia en el Artículo Io de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

15528

LEY N° 27222

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 52°

DE LA LEY N° 26842, LEY GENERAL DE SALUD

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el primer párrafo del Artículo 52° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en los términos siguientes:

"Artículo 52°.- Para la importación de productos farmacéuticos y galénicos, las Aduanas de la República, bajo responsabilidad, procederán al despacho de los mismos exigiendo únicamente una declaración jurada consignando lo siguiente: a) el número de registro sanitario o, en su defecto, la fecha de presentación de la solicitud correspondiente; y b) identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento; sin perjuicio de la documentación general requerida para las importaciones. Adicionalmente, tratándose de productos farmacéuticos derivados de sangre humana, se exigirá, por cada lote de fabricación, un Certificado Analítico de Negatividad de los Virus de Inmunodeficiencia Humana y Hepatitis Virales B y C."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud

15529



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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