Tipo de Norma: Ley
Número: 27219
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27219DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7111 Pág. 181339
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY IVo 27219
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORCUANTO:
LEY N° 27218
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE LA LEY N° 26872, LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALArtículo Unico.- Prórroga de la obligatoriedadProrrógase el carácter obligatorio de la conciliación extrajudicial a que se refiere el Artículo 6o de la Ley N° 26872, hasta el 14 de enero del año 2001.
El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá disponer la conciliación extr aj udicial obligatoria antes del 14 de enero del año 2001, en determinados distritos judiciales.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia
15483 LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES A LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26887,LEY GENERAL DE SOCIEDADESArtículo Único.- Modifican la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 26887Modifícase la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, con el texto siguiente:
"PRIMERA.- Adaptación de las Sociedades a la LeyLas sociedades adecuarán su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la presente Ley, en la oportunidad de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más tardar el 31 de diciembre del 2000. Dicho acto se tendrá por cumplido con la suscripción de la Escritura Pública, sin embargo, su eficacia se encontrará suj eta a la inscripción en los Registros Públicos. Dentro del plazo antes indicado las sociedades constituidas en el país o en el extranj ero tomarán los acuerdos necesarios para adaptar sus sucursales u otras dependencias alas disposiciones de esta Ley.
Durante el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que las sociedades no se adapten a la presente Ley, se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones en todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de la presente Ley."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.