Ley Nº 27218

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 27218

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7111 Pág. 181339

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27218

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE LA LEY N° 26872, LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALArtículo Unico.- Prórroga de la obligatoriedad

Prorrógase el carácter obligatorio de la conciliación extrajudicial a que se refiere el Artículo 6o de la Ley N° 26872, hasta el 14 de enero del año 2001.

El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá disponer la conciliación extr aj udicial obligatoria antes del 14 de enero del año 2001, en determinados distritos judiciales.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia

15483 LEY IVo 27219

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PORCUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES A LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26887,LEY GENERAL DE SOCIEDADESArtículo Único.- Modifican la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 26887

Modifícase la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, con el texto siguiente:

"PRIMERA.- Adaptación de las Sociedades a la Ley

Las sociedades adecuarán su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la presente Ley, en la oportunidad de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más tardar el 31 de diciembre del 2000. Dicho acto se tendrá por cumplido con la suscripción de la Escritura Pública, sin embargo, su eficacia se encontrará suj eta a la inscripción en los Registros Públicos. Dentro del plazo antes indicado las sociedades constituidas en el país o en el extranj ero tomarán los acuerdos necesarios para adaptar sus sucursales u otras dependencias alas disposiciones de esta Ley.

Durante el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que las sociedades no se adapten a la presente Ley, se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones en todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de la presente Ley."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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