Ley Nº 27217

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 27217

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7110 Pág. 181319

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27217

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, DEL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL Y DEL IMPUESTO A LA RENTA A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS 50 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el Artículo Io de la Ley N° 27033, en la forma siguiente:

"Artículo 1°.- Prórroga del plazo de exoneración

Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 el plazo de exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta, establecido en la Ley N° 26564 y ampliado sucesivamente por el Decreto Legislativo N° 885 y por la Ley N° 26881, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)."

Ar,tlC.ülQ-2Uxclusión

Exclúyase a los productores agrarios de arroz del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, en lo concerniente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal, manteniéndose vigente el beneficio en lo relativo al Impuesto a la Renta.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

15459

Designan congresistas para participar en la Conferencia Interparlamentaria Iberoamericana de Comisiones de Ciencia y Tecnología en España

RESOLUCION N° 075 99 P/CR

Lima, 19 de noviembre de 1999

Vista la comunicación de la señora Elena García - Alca-ñiz, Presidenta de la Comisión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Congreso de los Diputados de España, en la que informa que la "Conferencia Interparlamentaria Iberoamericana de Comisiones de Ciencia y Tecnología" se realizará entre el 19 y el 21 de noviembre de 1999 en Madrid, España;

De conformidad con los Artículos 23°, inciso h), 30°, inciso i), 32° y 33° del Reglamento del Congreso de la República y los Acuerdos N° 029-95/MESA-CR, N° 070-95/MESA-CR y N° 002-98-99/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en las sesiones del 6 de setiembre y del 25 de octubre de 1999;

SE RESUELVE:

Primero.- Designar a los Congresistas Rafael Urrelo Guerra, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Jorge Ruiz Dávila y Daniel Coral Pérez para que, en representación del Congreso de la República, participen en la Conferencia Interparlamentaria Iberoamericana de Comisiones de Ciencia y Tecnología, organizada por la Comisión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Congreso de los Diputados de España y que se realizará entre el 19 y el 21 de noviembre de 1999 en Madrid, España. Los mencionados Congresistas deben presentar un informe a su retorno.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue a los Congresistas mencionados los montos especificados a continuación:

- Rafael Urrelo Guerra

Viáticos:

us$

1

820,00

Pasaje aéreo:

us$

3

149,30

Impuesto de salida:

us$

25,00

Jorge Ruiz Dávila

Viáticos:

us$

1

820,00

Pasaje aéreo:

us$

3

149,30

Impuesto de salida:

us$

25,00

Daniel Coral Pérez

Viáticos:

us$

1

820,00

Pasaje aéreo:

us$

3

149,30

Impuesto de salida:

us$

25,00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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