Ley Nº 27210

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 27210

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 |

LEY N° 27210

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2000

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece las fuentes y usos de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000.

Artículo 2° - Distribución de los Ingresos y Egresos del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas

El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, para lo cual:

a) Los Egresos Totales del Presupuesto Inicial del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para el año 2000 no exceden de TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 045 803 045,00).

El Egreso se distribuye de la siguiente manera:

_

- Los Gastos Corrientes no exceden de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 508 785 341,00).

- Los Gastos de Capital no exceden de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 6 139 802 570,00).

- El Servicio de la Deuda Interna no excede de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 895 261 134,00).

- El Servicio de la Deuda Externa no excede de CINCO MIL QUINIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 501 954 000,00).

b) Para financiar los gastos señalados en el inciso a), los recursos públicos se estiman en TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 045 803 045,00).

Los Recursos Públicos en referencia se distribuyen de la siguiente manera:

- Los Recursos Ordinarios se estiman en VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 538 000 000,00).

- Los Recursos por Canon y Sobrecanon se estiman en CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 122 132 157,00).

- La Participación en Rentas de Aduanas se estima en CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 000 000,00).

- Las Contribuciones a Fondos se estiman en UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 156 804 393,00).

l<£l'Pmi0m> Pág. 180883

- Los Recursos Directamente Recaudados se estiman en DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 151 742 137,00).

- Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno concertados se estiman en TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00).

- Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo concertados se estiman en DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 746 771 425,00).

- Los Recursos por Donaciones y Transferencias se estiman en CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 352 933,00).

Artículo 3°.- Modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

El mayor ingreso por cualquier fuente de financia-miento que se obtenga durante el Año Fiscal 2000, respecto a los niveles previstos en el artículo precedente, podrá modificar el nivel máximo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normatividad presupuestaria aplicable.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

UNICA .- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2000.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Ministro de Economía y Finanzas

15100

LEY N° 27211

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2000

Artículo IV Objeto de la Ley

1.1 La presente Ley determina los montos máximos, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeuda-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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