Ley Nº 27209

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27209

Tipo de Norma: Ley

Número: 27209


Visualización de la norma: Ley 27209



Descargar Ley 27209 en PDF -

documento PDF

 27209

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperuxom.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7102 Pág. 180875

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27209

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE GESTIÓN PRESUPUESTARIADEL ESTADOTÍTULO PRELIMINARNORMA I:

El Presupuesto del Sector Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

NORMA H:

El Presupuesto del Sector Público debe contener el total de los ingresos y gastos contemplados para el Año Fiscal.

NORMA III:

El Presupuesto del Sector Público debe comprender, en su cuerpo normativo, todos los presupuestos de las Entidades del Estado.

NORMA IV:

El Presupuesto del Sector Público debe mostrar en el detalle de los ingresos, las Fuentes de Financiamiento y en relación a los egresos, el objeto del gasto a realizarse durante el Año Fiscal.

NORMA V:

Los Recursos Públicos, se administran en forma común y financian todos los gastos contemplados por la Ley Anual de Presupuesto.

NORMA VI:

La Ley Anual de Presupuesto contiene, exclusivamente, disposiciones de orden presupuestal.

NORMA VII:

La Ley de Presupuesto tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Dicha norma contempla un período de regularización presupuestaria a efectos de completar el registro de la información de ingresos y liquidar los compromisos de gastos no pagados durante el Año Fiscal.

NORMA VIII:

El Poder Ejecutivo al proponer o reglamentar leyes que de manera general o particular se relacionen a la materia presupuestal, debe gestionarlas a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

NORMA IX:

El proceso presupuestario, debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.

NORMA X:

En lo no previsto por la Ley de Gestión Presupuestaria y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplicarán supletoriamente los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo de la Ley

La presente Ley establece las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 77° y 58°, en la parte pertinente, de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2°.- Alcance

Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las Entidades del Sector Público, con personería jurídica de Derecho Público.

Asimismo, se encuentran comprendidas las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado cuando así lo señale expresamente la presente Ley y las Leyes Anuales de Presupuesto.

CAPÍTULO IORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIAArtículo 3° - El Sistema

El Sistema de Gestión Presupuestaria comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las Entidades del Sector Público, en el marco de la Administración Financiera del Estado.

Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos están contenidos en la presente Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 4°.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público e Integrantes del Sistema

El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, que es la más alta autoridad técnico-normativa, y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, correspondiente a cada entidad del Sector Público.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, mantiene relación técnico-funcional con la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 5°.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público

Son funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión ael Proceso Presupuestario en todas sus fases.

b) Elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto y emitir las normas complementarias pertinentes.

c) Efectuar la programación global de ingresos y gastos, teniendo en cuenta el Programa Económico del Gobierno y las magnitudes e indicadores económico-financieros proporcionados por las autoridades competentes del Sector Público.

d) Promover el perfeccionamiento permanente de los procesos técnicos de presupuesto, a través de la aplicación de modernos procedimientos de análisis.

<£( peruano

NORMAS LEGALES

Pág. 180876

Lima, viernes 3 de diciembre de 1999

e) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal absolver consultas que incidan en el Presupuesto del ector Público.

Artículo 6°.- Titulares de las Entidades del Sector Público

Es titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable, de manera solidaria, con el Consejo, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso.

Artículo 7°.- Pliegos Presupuestarios

Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, ae acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un Año Fiscal. Igualmente constituyen Pliegos Presupuestarios las Municipalidades Provinciales y Distritales.

Por ley se autoriza la creación o supresión de los Pliegos Presupuestarios.

Artículo 8°.- Responsabilidad del Titular del Pliego y de las Oficinas de Presupuesto

8.1 El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales.

8.2 En materia presupuestal, el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo en este caso responsable solidario con el delegado.

8.3 Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, la responsabilidad de la Programación, Formulación, Control y Evaluación del Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los Objetivos Institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada Año Fiscal, a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, realizan la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario del Pliego.

Artículo 9°.- Dinámica Operativa del Presupuesto

La dinámica operativa del presupuesto contempla los siguientes niveles:

a) Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos Presupuestarios a que se refiere el Artículo 7o de la presente Ley.

b) Un nivel Funcional Programático, que consta de las siguientes Categorías Presupuestarias:

- Función, corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que sirve el accionar de un Pliego se fundamenta en su Misión y Propósitos institucionales.

- Programa, es la Categoría Presupuestaria que sistematiza la actuación estatal. Es el desagregado de la Función.

A través del Programa se expresan las políticas institucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que un Pliego desarrolla durante el Año Fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo a los propósitos de los Pliegos. Los Programas recogen los lincamientos de carácter sectorial e institucional de los Pliegos, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno.

Su selección implica una relación típica o atípica respecto de la Función a la que sirve.

Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales a alcanzar por el Pliego para el Año Fiscal.

- Subprograma, es la Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del Programa.

Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado por el Pliego, relacionándose típica o atípicamente con los mismos.

El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales.

- Actividades y Proyectos, son las Categorías Presupuestarias básicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la Gestión Presupuestaria, constituyendo las unidades fundamentales de asignación de recursos, a fin de lograr Objetivos Específicos.

Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objetivos Específicos.

Las Actividades y Proyectos se distinguen de la siguiente manera:

(i) Actividad, reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas.

(ii) Proyecto, reúne acciones que concurren en la expansión y/o perfeccionamiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes y servicios; implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la entidad. Responde a objetivos que pueden ser medidos física y financieramente, a través de sus Componentes y Metas. Es limitado en el tiempo. Luego de su culminación, se integra o da origen a una actividad.

CAPÍTULO II TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

Subcapítulo I Ingresos

Artículo 10°.- Ingresos del Estado: Recursos Públicos

Constituyen ingresos del Estado los inherentes a su acción y atributos, los cuales se denominan Recursos Públicos. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales y, se clasifican a nivel de Fuentes de F inanciamiento.

Artículo 11°.- Clasificación Económica de los Recursos Públicos

La clasificación económica de los Recursos Públicos se organiza en Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:

a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas, Sanciones y Otros, y, Otros Ingresos Corrientes.

tí) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital.

c) Transferencias, son los ingresos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de Entidades del Sector Público, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos.

d) Financiamiento con Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo.

e) Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios anteriores.

Artículo 12°.- Clasificación de los Recursos Públicos según su origen

12.1 Los Recursos Públicos se clasifican, según su origen, conforme al Clasificador de Fuentes de Financiamiento, que es aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

12.2 Los Recursos Públicos se destinan a financiar Actividades y/o Proyectos y su recaudación, captación y obtención es responsabilidad de las Entidades del Sector Público competentes, con sujeción a las normas de la materia.

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 3 de diciembre de 1999

12.3 En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de recursos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, da lugar a compensaciones con cargo a los recursos contemplados en la precitada Fuente.

Artículo 13°.- Tratamiento de los Intereses, Endeudamiento y Transferencias del Exterior

13.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes Entidades del Sector Público provenientes de Fuentes distintas a las de "Recursos Ordinarios" y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo", se incorporan, mediante Resolución del Titular del Pliego, en sus respectivos presupuestos y en las fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución. Los intereses de la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo", se incorporan en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”.

13.2 Los recursos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones.

13.3 Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Externo; de Operaciones Oficiales de Crédito Interno, cuando sean mayores a un año; y, de Donaciones, sólo se presupuestan cuando :

a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable.

b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.

Subcapítulo II EgresosArtículo 14°.- Organización de los Gastos Públicos

Los Gastos Públicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente artículo y en forma específi-

l<£l'PmiOm> Pág. 180877

ca, de conformidad con el Clasificador de los Gastos Públicos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Su organización, de acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente:

a) Categoría del Gasto: Comprende los Gastos Corrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda.

Son Gastos Corrientes, los destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.

Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.

Son Gastos del Servicio de la Deuda, los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda Pública, sea interna o externa.

b) Grupo Genérico de Gastos: Agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinadas características comunes.

c) Modalidad de Aplicación: Determina si la operación de gastos implica o no una contraprestación para el Pliego. Son Aplicaciones Directas aquellas que representen la contraprestación de bienes y servicios; caso contrario, la operación se referirá a Transferencias Financieras.

Son Transferencias Financieras, los recursos que otorgan los Pliegos Presupuestarios a otras Entidades u organismos sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de los Organismos de destino.

d) Específica del Gasto: Responde al desagregado del objeto del gasto y se determina según el Clasificador de los Gastos Públicos.

Artículo 15°.- Reserva de Contingencia

Las Leyes Anuales de Presupuesto consideran la apertura de una Reserva de Contingencia, que constituye una Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entidades del Sector Público.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 011 -99-EF/76.01A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y DELAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE AMPLIACION DE CALENDARIO DECOMPROMISOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que, el plazo máximo para presentar las solicitudes de ampliación del calendario de compromisos para el mes de diciembre, vence indefectiblemente el 10 del presente mes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° de la Directiva N° 001 -99-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral N° 044-98-EF/76.01

Asimismo, cabe precisar que esta Dirección Nacional sujetará la calificación, aprobación y entrega de los reportes de ampliación a los siguiente plazos:

Calificación y aprobación de solicitudes Hasta el 15 de diciembre

presentadas oportunamente

Entrega de los reportes de ampliación A partir del 16 de diciembre

del calendario de diciembre

Por lo expuesto se recomienda a los responsables de la elaboración y presentación de las solicitudes antes mencionadas, adoptar las medidas y previsiones correspondientes, toda vez que esta Dirección Nacional no recepcionará ninguna solicitud de ampliación de calendario de compromisos que se presente en forma posterior al plazo máximo para su presentación.

Lima, 2 de diciembre de 1999

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO15054

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos