Ley Nº 27208

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 27208

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7101

Pág. 180839

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 27208

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA DEL BRASIL LOS DIAS 3 Y 4 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la República del Brasil los días 3 y 4 de diciembre del presente año, a fin de que participe en su calidad de Presidente de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en los actos conmemorativos del 40° Aniversario de creación del Banco Intera-mericano de Desarrollo (BID).

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 1 de diciembre de 1999.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Aprueban operación de endeudamiento interno entre el Banco de la Nación y el MEF para coadyuvar a la continuidad de política económica

DECRETO DE URGENCIA N° 061-99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Banco de la Nación otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas un préstamo de libre disponibilidad, hasta por un monto equivalente a US$ 217 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con el fin de coadyuvar a la continuidad de la política económica que viene llevando a cabo el Gobierno; por lo que es necesario aprobar la respectiva operación de Endeudamiento Interno;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Apruébase la operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por un monto equivalente a ÜS$ 217 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para los fines indicados en la parte considerativa de la presente norma legal.

El préstamo será amortizado en un plazo total de 10 años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales vencerá a los 2 años a partir de la fecha de firma del Contrato de Préstamo correspondiente, devengando intereses a una tasa de LIBOR a seis meses más un spread del 3% anual.

Artículo 2o.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Contrato de Préstamo correspondiente, así como toda documentación necesaria para perfeccionar la operación de Endeudamiento Interno que se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3o.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Interno, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Pública.

Artículo 4o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Ministro de Economía y Finanzas

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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