Ley Nº 272

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Tipo de Norma: Ley

Número: 272


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LEY N.° 272

Competencia entre la jurisdicción común y la de guerra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Considerando:

Que, siendo la jurisdicción privativa una excepción de la ordinaria, conviene mantener, en todo caso, el principio consignado en los artículos 390 y 39-1- del Código de Enjuiciamientos Civil, por los cuales corresponde á los tribunales ordinarios resolver las contiendas de competencia que ocurran con los tribunales privativos, aun cuando estos sean de la justicia militar.

Que es indispensable conservar el principio de la unidad del Poder judicial, reconociendo en la Corte Suprema, como el más alto tribunal en el orden gerár-quico, la facultad de definir en ultimo grado la jurisdicción que corresponde á los diversos tribunales de la República;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° Las contiendas de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la de guerra se decidirán por la Corte Superior, á cuyo distrito correspondan los jueces ó tribunales entre quienes ocurran.

Artículo 2.° Si éstos no correspondieran al distrito de la misma Corte Superior, ó si uno de los contendientes fuere el Consejo de Oficiales Generales, la competencia será resuelta per la (’orte Suprema.

Artículo 3.° En caso de duda entre una v otra jurisdicción, se dará la preferencia á la ordinaria.

Artículo 4.° Derógase el inciso 1.° del artículo 49 y el articulo 3ó del Código de Justicia Militar y los demás que estén en oposición con esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 23 días del mes de octubre de 1903.— M. C. Barrios, Presidente del Senado-Juan Pardo, Primer

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Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador

Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el 27deoctubre de 1906.—-losé Pardo.—Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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