Ley Nº 27199

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 27199

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editorapem.com.pe

Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 AÑO XVII - N° 7079 Pág. 180095

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 27199

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ AL "CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA" Y AL "CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA"

Artículo 1°.- Objeto de la resolución

Apruébase la adhesión del Perú al "Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria" creado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, así como al "Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria"; ambos suscritos en Cartagena de Indias, Colombia, el 15 de marzo de 1998.

Artículo 2°.- Autorización para el pago de contribución

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a cancelar la contribución correspondiente al Estado Peruano por su participación en el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria a que se refiere el artículo precedente, ascendente a la suma de US$ 2 500 000,00 (dos millones quinientos mil y 00/100 dólares americanos), según el cronograma de pagos que se acuerde con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 9 de noviembre de 1999.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA

Ministro de Relaciones Exteriores

14093

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores adquirir inmueble en Sudáfrica, destinado al funcionamiento de sede de la residencia de la Embajada del Perú

DECRETO SUPREMO N° 168-99-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Artículo 19° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión;

Que, el inciso a) del Artículo 20° de la citada Ley señala que la autorización para las adquisiciones exoneradas de los Procesos de Selección se aprobarán mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en concordancia con la política del Supremo Gobierno, en cuanto a la optimización de la utilización de los recursos financieros, es necesario autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir directamente un inmueble para la sede de la residencia de la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica;

Que, en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para el presente ejercicio presupuestad aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0011-RE del 4 de enero de 1999, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, se ha previsto la partida correspondiente para la adquisición de bienes de capital;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 19° y 20° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Io.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir en forma directa sin el requisito de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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