Ley Nº 27194

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 27194

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 AÑO XVII - N° 7075 Pág. 179995

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27194

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE OBLIGATORIAMENTE LA IMPRESIÓN DE LA RESEÑA HISTÓRICA DEL PROTOCOLO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES, DEL ACTA DE BRASILIA Y DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES EN LIBROS DE TEXTO, CUADERNOS Y OTROS IMPRESOS DE USO ESCOLAR

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que se editen, fabriquen, impriman o distribuyan en el país deben incluir impresos:

a) La reseña histórica del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro en enero de 1942 y del Acta de Brasilia suscrita en dicha ciudad el 26 de octubre de 1998. El contorno del mapa del Perú aparecerá como fondo de la referida reseña histórica.

b) La Bandera, el Escudo y el coro del Himno Nacional.

Artículo 2°.- De los impresos importados

En el caso de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar, que se importen y distribuyan en el país, los elementos mencionados en el artículo precedente serán obligatoriamente agregados o adosados.

Artículo 3°.- Órgano supervisor

El Ministerio de Educación es el órgano encargado de dictar las medidas que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y además de velar por su cabal cumplimiento.

Artículo 4°.- Sanciones

4.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado con una multa mínima de 10 (diez) UIT y máxima de 50 (cincuenta) UIT, que recaerá en el editor, fabricante, impresor, distribuidor o importador de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar. La multa se duplicará en caso de reincidencia.

4.2 Las multas a que se refiere el párrafo precedente se aplicarán sin perjuicio del decomiso de los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que incumplan lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 5°.- Derogación de normas

Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Ley N° 27047, así como toda norma que se le oponga.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIASPrimera.- Aprobación de la reseña histórica

La reseña histórica del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro en enero de 1942 y del Acta de Brasilia suscrita en dicha ciudad el 26 de octubre de 1998 será aprobada dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Aplicación de sanciones

Las sanciones previstas en el Artículo 4o de la presente Ley se hacen extensivas al editor, fabricante, impresor, distribuidor o importador de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que modifique, resuma, o que de cualquier forma altere el texto de la reseña histórica.

Tercera.- Entrada en vigencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, la presente Ley entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de publicada en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo prescrito en el Artículo 4o y en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, que entrarán en vigencia a partir de los 360 (trescientos sesenta) días de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

13980LEY N° 27195

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO

Artículo 1°.- Redelimitación

Redelimítase la provincia de Maynas y los distritos de Alto Nanay, Fernando Lores, Indiana, Iquitos, Las Amazonas, Mazan,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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