Ley Nº 27193

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 27193

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 AÑO XVII - N° 7074

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27193

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES -ENAFER S.A. LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO

Artículo Io.- De la adjudicación en venta directa

La Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER S.A. queda autorizada para adjudicar en venta directa los bienes inmuebles de su propiedad de uso no operativo, no incorporados en los contratos de concesión ya suscritos, a favor de los trabajadores o ex trabajadores, así como de sus cónyuges o convivientes supérstites con derecho al régimen de gananciales, que ocupen estos inmuebles.

Artículo 2o.- Del precio y la modalidad de pago

2.1. El precio de venta de cada bien inmueble se sujeta al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA).

2.2. La empresa ENAFER S.A. podrá aceptar como parte de pago el monto correspondiente a los beneficios sociales de los trabajadores, en lo que sea aplicable, además de conceder facilidades de pago por un plazo máximo de 10 (diez) años.

2.3. La empresa ENAFER S.A. recaudará los pagos que efectúen los beneficiarios como consecuencia de la financiación establecida en el párrafo precedente hasta su liquidación, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá el ente recaudador responsable de recibir los referidos pagos.

Artículo 3o.- Del impedimento

Está impedido de ser beneficiario de lo dispuesto en la presente Ley, el ocupante trabajador, ex trabajador, cónyuge o conviviente con derecho al régimen de gananciales que sea propietario de otro inmueble destinado a casa-habitación en el mismo ámbito provincial, aun cuando no esté inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble.

Artículo 4o.- De la adjudicación a terceros

En el caso de no aceptarse la oferta de venta a que se refiere el Artículo Io o que los ocupantes de las viviendas posean otra propiedad inmueble, la empresa ENAFER S.A. podrá proceder a la venta conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento.

Artículo 5o.- Del saneamiento legal

Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal deberán ser regularizados de manera obligatoria por la Empresa autorizada, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. Una vez efectuado el saneamiento legal de los referidos inmuebles, el Registro Público de la localidad los inscribirá definitivamente a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER S.A. por el solo mérito de la solicitud correspondiente; la que estará acompañada de los planos de ubicación y medidas perimétricas.

Artículo 6o.- De las normas que se suspenden No serán de aplicación las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

13928

PCM

Designan Presidente de Comité Especial encargado de llevar a cabo proceso de promoción de la inversión privada en el Proyecto Camisea

RESOLUCION SUPREMA N° 580-99-PCM

Lima, 4 de noviembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 022-99 de fecha 21 de abril de 1999, se dejó sin efecto el Decreto de Urgencia N° 045-98 de fecha 2 de setiembre de 1998, y se declaró de necesidad e interés nacional el desarrollo del Proyecto Camisea;

Que, mediante Resolución Suprema N° 060-99-PE de fecha 21 de abril de 1999, se aceptaron las renuncias de los miembros del Comité Especial de Alto Nivel del Proyecto Camisea designados mediante Resoluciones Supremas N°s. 497-98-PCM y 113-99-PCM de fechas 2 de setiembre de 1998 y 2 de marzo de 1999 y se constituyó el Comité Especial del Proyecto Camisea;

Que, el ingeniero Jorge Alfredo Chamot Sarmiento, ha presentado su renuncia al encargo encomendado mediante Resolución Suprema N° 060-99-PE de fecha 21 de abril de 1999, como Presidente del referido Comité Especial;

Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI, ha propuesto al nuevo Presidente del mencionado Comité Especial, el cual debe ser designado por Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8o del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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