Tipo de Norma: Ley
Número: 27195
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27195Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 AÑO XVII - N° 7075 Pág. 179995
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27194EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE OBLIGATORIAMENTE LA IMPRESIÓN DE LA RESEÑA HISTÓRICA DEL PROTOCOLO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES, DEL ACTA DE BRASILIA Y DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES EN LIBROS DE TEXTO, CUADERNOS Y OTROS IMPRESOS DE USO ESCOLAR
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLos libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que se editen, fabriquen, impriman o distribuyan en el país deben incluir impresos:
a) La reseña histórica del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro en enero de 1942 y del Acta de Brasilia suscrita en dicha ciudad el 26 de octubre de 1998. El contorno del mapa del Perú aparecerá como fondo de la referida reseña histórica.
b) La Bandera, el Escudo y el coro del Himno Nacional.
Artículo 2°.- De los impresos importadosEn el caso de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar, que se importen y distribuyan en el país, los elementos mencionados en el artículo precedente serán obligatoriamente agregados o adosados.
Artículo 3°.- Órgano supervisor
El Ministerio de Educación es el órgano encargado de dictar las medidas que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y además de velar por su cabal cumplimiento.
Artículo 4°.- Sanciones4.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado con una multa mínima de 10 (diez) UIT y máxima de 50 (cincuenta) UIT, que recaerá en el editor, fabricante, impresor, distribuidor o importador de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar. La multa se duplicará en caso de reincidencia.
4.2 Las multas a que se refiere el párrafo precedente se aplicarán sin perjuicio del decomiso de los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que incumplan lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5°.- Derogación de normasDerógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Ley N° 27047, así como toda norma que se le oponga.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIASPrimera.- Aprobación de la reseña históricaLa reseña histórica del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro en enero de 1942 y del Acta de Brasilia suscrita en dicha ciudad el 26 de octubre de 1998 será aprobada dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Aplicación de sanciones
Las sanciones previstas en el Artículo 4o de la presente Ley se hacen extensivas al editor, fabricante, impresor, distribuidor o importador de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que modifique, resuma, o que de cualquier forma altere el texto de la reseña histórica.
Tercera.- Entrada en vigencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, la presente Ley entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de publicada en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo prescrito en el Artículo 4o y en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, que entrarán en vigencia a partir de los 360 (trescientos sesenta) días de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación
13980LEY N° 27195EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO
Artículo 1°.- RedelimitaciónRedelimítase la provincia de Maynas y los distritos de Alto Nanay, Fernando Lores, Indiana, Iquitos, Las Amazonas, Mazan,
pag. 179996 (El peruano (
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de noviembre de 1999
Ñapo, Punchana, Putumayo y Torres Causana, en el departamento de Loreto.
Artículo 2°.- Anexión del Distrito de YaqueranaAnexar el distrito de Yaquerana de la provincia de Maynas a la provincia de Requena, en el departamento de Loreto.
Artículo 3°.- Traslado de Capitales DistritalesTrasládase la capital del distrito de Putumayo, del centro poblado Puca Urco, al centro poblado San Antonio del Estrecho; y del distrito de Yaquerana, del centro poblado Bolognesi, al centro poblado Angamos.
Artículo 4°-- Crea el Distrito de BelénCréase el distrito de Belén cuya capital será el centro poblado Belén que se eleva a la categoría de Villa, perteneciente a la provincia de Maynas.
Artículo 5°.- Crea el Distrito de San Juan BautistaCréase el distrito de San Juan Bautista, cuya capital será el centro poblado San Juan, que se eleva a la categoría de Villa, perteneciente a la provincia de Maynas .
Artículo 6°.- Límites de la Provincia de Maynas y de sus distritosLos límites de la provincia de Maynas y de los distritos de Alto Nanay, Belén, Fernando Lores, Indiana, Iquitos, Las Amazonas, Mazan, Ñapo, Punchana, Putumayo, San Juan Bautista y Torres Causana han sido trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Defense Mapping Agency (DMA) de Estados Unidos de América, en la escala 1/100 000, Hojas Núms. 2364, 2363, 2362, 2164, 2163, 2262, 2062, 2162, 1963 y 2264, impresas en el año 1990; Hojas Núms. 1969, 2766, 2866, 2765,2865 y 2864, impresas en el año 1991; Hojas Núms. 2263, 2261, 1770 (Puerto Perú), 2366, 2365, 2265 y 2165, impresas en el año 1992; Hojas Núms. 1968, 2267, 2166, 2266, 2764 y 1967, impresas en el año 1993; Hojas Núms. 2466, 2566, 2666, 2465, 2564, 2565, 2665, 2664, 2463, 2462 y 2464, impresas en el año 1994; Hojas Núms. 1767 y 1864, impresas en el año 1995; Hojas Núms. 1770 (río Güeppí), 1870,1869, 2069,2068, 2168, 2067, 2167, 2070, 1867, 1964, 2064, 2063, 2066, 1768, 2065, 1865, 1965, 1868, 1966 y 1866, impresas en el año 1996; y la Hoja N°1970, impresa en el año 1998, complementados con el plano metropolitano de Iquitos en la escala 1/10 000 de la Municipalidad Provincial de Maynas, Mayo 1997.
Los límites de la provincia de Maynas y los distritos de Alto Nanay, Belén, Fernando Lores, Indiana, Iquitos, Las Amazonas, Mazan, Ñapo, Punchana, Putumayo, San Juan Bautista y Torres Causana son los siguientes:
PROVINCIA DE MAYNAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.POR EL NORTE.- Limita con las Repúblicas de Ecuador y de Colombia, de acuerdo a los Tratados Internacionales vigentes.
POR EL ESTE.- Limita con la República de Colombia, de acuerdo al Tratado Internacional vigente.
POR EL SUR.- Limita con las provincias de Mariscal Ramón Castilla, Requena y Loreto.
De la divisoria de aguas de los ríos Cothue y Atacuari, el límite continúa en dirección Oeste por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Putumayo (tributarios Yaguas, Yahuillo y Algodón) y Amazonas (tributarios, Atacuari, Shishita, Yahuasya-cu, Sábalo, Airambo y Ampiyacu), hasta la cota 170 m.s.n.m. (coordenada UTM 9680,7 km N y 770,2 km E), de allí vira en dirección Sur-Este por la divisoria de aguas de los ríos Apayacu y Ampiyacu, llega al río Amazonas en las coordenadas UTM 9615 km N y 817 km E, cruzándolo en línea recta, hasta la confluencia de la quebrada Zapatilla en el Amazonas (al Sur de la isla Huanta), luego continúa en línea recta hasta la bifurcación del río Orosa y la quebrada Zapatilla, para continuar por la divisoria de aguas de los ríos Matahuayo y Orosa, hasta la naciente del río Orosa. El límite continúa por la divisoria de aguas de los ríos Yavarí Mirín y tributarios del río Amazonas (Maniti, Tamshiyacu y Tahuayo), abarcando toda la cuenca del río Tahuayo y las nacientes del río Paraporoto, para descender por la quebrada Yarapa hasta la confluencia en el río Amazonas, del último lugar el límite continúa en dirección Norte por el thalweg del Río Amazonas, hasta un punto de coordenada 9530,5 km N y 680 km E. ubicado en la margen izquierda del río Amazonas, de allí continúa en dirección Nor-Oeste en línea recta hacia la cota 160 m.s.n.m. Luego continúa en dirección Sur-Oeste y Nor-Oeste por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Marañón e Itaya, Tigre y Nanay, continuando por la divisoria de aguas del río Pucacuro-Quebrada Aguanegra y Pucacuro-Río Arabela, hasta el hito “km 46,2”, ubicado en la línea de límite fronterizo internacional Perú - Ecuador.
POR EL OESTE.- Limita con la República de Ecuador, de acuerdo al Tratado Internacional vigente.
DISTRITO DE ALTO NANAYPOR EL NORTE Y NOR-ESTE.- Limita con los distritos de Ñapo y Mazan.
El límite se inicia en la cota 203 m.s.n.m. (coordenada UTM 9738,5 km N y 503,5 km E), luego toma la dirección Este hacia la cota 214 m.s.n.m. (coordenada UTM 9739 km N y 513,5 km
E), luego continúa en dirección Sur-Este por la divisoria de aguas del río Mazan y la quebrada Aguablanca, Mazan y río Pintoyacu, luego continúa en la misma dirección por la divisoria de aguas de los ríos Mazan y Chambira, hasta un punto de cota 171 m.s.n.m. (coordenada UTM 9633 km N y 650 km E).
POR EL ESTE.- Limita con los distritos de Punchana, Iquitos y San Juan Bautista.
Del último punto mencionado, el límite continúa en dirección Sur por la divisoria de aguas de los ríos Chambira y Guano, de allí continúa en la misma dirección hasta un punto de cota 164 m.s.n.m. (coordenada UTM 9589 km N y 665 km E), luego continúa en línea recta en dirección Sur-Oeste hasta intersectar el río Nanay en un punto en el límite provincial, (coordenada UTM 9572,8 km N y 656,6 km E ), luego continúa por el thalweg del río Nanay hasta un punto de confluencia del río Pintoyacu en el río Nanay, de allí desciende en dirección Sur en línea recta, hasta un punto de coordenada UTM 9541 km N y 648 km E.
POR EL SUR Y SUR-OESTE. - Limita con el distrito de San Juan Bautista y la provincia de Loreto.
Del último punto mencionado, el límite continúa en dirección Nor-Oeste, por la divisoria de aguas de los ríos Nanay e Itaya hasta un punto (coordenada UTM 9551 km N y 597 km E), luego continúa en dirección Nor-Oeste por la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Tigre y Nanay, Pucacuro y quebrada Aguanegra, río Alemán y naciente de la quebrada Aguanegra, de allí se dirige en dirección Norte hasta la cota 203 m.s.n.m., punto de inicio de la presente descripción.
DISTRITO DE BELÉNPOR EL ESTE.- Limita con el distrito de Indiana.
El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 9602,3 km N y 707 km E, sigue en dirección Sur-Este por la divisoria de aguas de los ríos Amazonas y Maniti, hasta la cota 148 m.s.n.m. (coordenada UTM 9579 km N y 713 km E).
POR EL SUR-ESTE.- Limita con el distrito de Fernando Lores.
Del último punto mencionado, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste, hacia un punto de cota 96 m.s.n.m. (coordenada UTM 9579 km N y 703,6 km E), continúa por el thalweg del río Amazonas al extremo norte de las islas Timareo y Muyuy, hasta un punto de coordenada UTM 9568,5 km N y 693,5 km E, luego continúa en dirección Sur por la divisoria de aguas de los ríos Amazonas e Itaya, hasta un punto de coordenada UTM 9546,5 km N y 678,8 km E.
POR EL OESTE.- Limita con los distritos de San Juan Bautista, Iquitos y Punchana.
Del último punto mencionado el límite continúa en dirección Norte por el thalweg del río Itaya, hasta un punto de coordenada 9580,4 km N y 691,4 km E. De este punto el límite se dirige en línea recta por el eje de la prolongación de la calle Los Lirios, hasta intersectar la avenida De La Participación, continúa por el eje de esta avenida en dirección Nor-Este, tomando el eje de la calle Quiñones hasta la avenida Las Colinas, siguiendo por el eje de esta avenida hasta la intersección de la avenida Guardia Republicana, sigue el eje de esta última en dirección Nor-Este, hasta intersectar la avenida Abelardo Quiñones, e intersectar la calle Leticia, sigue por esta vía hasta intersectar la avenida Elias Aguirre. De este punto el límite describe una dirección Nor-Este continuando por el eje de esta avenida, hasta intersectar el jirón 9 de Diciembre por donde continúa hasta su intersección con el jirón Ramírez Hurtado, sigue por el eje de esta vía hasta su intersección con la calle Julio C. Arana, continúa por esta calle prolongándose hasta interceptar el thalweg del río Amazonas. De allí continúa en dirección Nor-Este por el thalweg del río Amazonas hasta un punto de coordenada UTM 9602,3 km N y 707 km E punto de inicio de la presente descripción.
DISTRITO DE FERNANDO LORESPOR EL NOR OESTE Y NOR ESTE.- Limita con los distritos de Belén e Indiana.
El límite se inicia en un punto de cota 100 m.s.n.m. (coordenada UTM 9568,5 km N y 693,5 km E), en la margen izquierda del río Amazonas, el límite prosigue en dirección Nor-Este por el thalweg del río Amazonas, hasta llegar a la cota 96 m.s.n.m. (coordenada UTM 9579 km N y 703,6 km E), continúa en dirección Este mediante una línea recta hasta llegar a un punto de cota 148 m.s.n.m. (coordenada UTM 9579 km N y 713 km E), para proseguir el límite en dirección Sur-Este, por la divisoria de aguas de los ríos Maniti y Tamshiyacu, hasta la cota 170 m.s.n.m. (coordenada UTM 9515,5 km N y 749 km E).
POR EL SUR OESTE Y SUR ESTE.- Limita con las pro vincias de Mariscal Ramón Castilla, Requena y Loreto.
Del último punto mencionado, el límite continúa en dirección Sur-Oeste, por las nacientes de los ríos Tamshiyacu, Tahuayo (tributarios de los ríos Amazonas y Yavarí Mirín), hasta encontrar el curso de la quebrada Yarapa, siguiendo por dicha quebrada, hasta llegar a la confluencia en el río Amazonas.
POR EL OESTE.- Limita con la provincia de Loreto y el distrito de San Juan Bautista.
Del último lugar mencionado, el límite continúa en dirección Norte por el thalweg del río Amazonas, hasta llegar a un punto de coordenada UTM 9530,5 km N y 680 km E, ubicado a la margen izquierda del río Amazonas, luego se dirige en dirección Nor-Oeste en línea recta hasta la cota 160 m.s.n.m, de allí continúa en dirección Norte, por la divisoria de aguas de los ríos Itaya y Amazonas, hasta llegar al punto de cota 100 m.s.n.m. (coordenada UTM 9568,5 km N y 693,5 km E), punto de inicio de la presente descripción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.