Tipo de Norma: Ley
Número: 27192
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27192DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http:/Awww.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, jueves 4 de noviembre de 1999 AÑO XVII - N° 7073 Pág. 179935
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27191
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7o DE LA LEY N° 26831
Artículo único Objeto de la Ley
Prorrógase el plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 7o de la Ley N° 26831, hasta el 31 de diciembre del año 2002.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia
del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
13871LEY N° 27192
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8o DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
Ar-tículoJ.0.- Objeto de la Ley
Modifícase el Artículo 8o de la Ley de Creación del Colegio Médico del Perú - Ley N° 15173, modificada por el Decreto Ley N° 17239 - en los términos siguientes:
"Artículo 8°.- El Consejo Nacional estará integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o sus Representantes.
Los Consejos Regionales estarán integrados por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los cargos se ejercerán por un período de dos años."
Artículo 2°.- Disposición derogatoriaDerógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud
13872PCM
Autorizan viaje de editor de la Agencia ANDINA a Canadá, para cubrir información de foro empresarial y reunión ministerial del ALCA
RESOLUCION SUPREMA N°579 99 PCMLima, 30 de octubre de 1999
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.