Ley Nº 27192

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27192

Tipo de Norma: Ley

Número: 27192


Visualización de la norma: Ley 27192



Descargar Ley 27192 en PDF -

documento PDF

 27192

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http:/Awww.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 4 de noviembre de 1999 AÑO XVII - N° 7073 Pág. 179935

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27191

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7o DE LA LEY N° 26831

Artículo único Objeto de la Ley

Prorrógase el plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 7o de la Ley N° 26831, hasta el 31 de diciembre del año 2002.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia

del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la

República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Cartera de Industria,

Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

13871

LEY N° 27192

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8o DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ

Ar-tículoJ.0.- Objeto de la Ley

Modifícase el Artículo 8o de la Ley de Creación del Colegio Médico del Perú - Ley N° 15173, modificada por el Decreto Ley N° 17239 - en los términos siguientes:

"Artículo 8°.- El Consejo Nacional estará integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o sus Representantes.

Los Consejos Regionales estarán integrados por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los cargos se ejercerán por un período de dos años."

Artículo 2°.- Disposición derogatoria

Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud

13872

PCM

Autorizan viaje de editor de la Agencia ANDINA a Canadá, para cubrir información de foro empresarial y reunión ministerial del ALCA

RESOLUCION SUPREMA N°579 99 PCM

Lima, 30 de octubre de 1999



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos