Ley Nº 2718

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 02718

Prorrogando para el mes de febrero un doceavo del Presupuesto General que rijerió en 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

J. C. Bernales, Presidente del Senado.

—Juan Pardo,* Diputado Presidente.— Juan E. Durand, Secretario del Senado. —Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima', publique y circule, y se le dé el debido cumplí miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de febrero de mil novecientos diez y ocho.

El Congreso ele la República Peruana.

H a dado la ley siguiente:

Artículo único.— Prorrógase para el mes de febrero en curso, por un doceavo, el Presupuesto General de la República que rigió el año de 1917.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del

mes de febrero de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

F. Tudela, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exte-riores, encargado interinamente del Ministerio de Hacienda.

Germán Arenas, Ministro de Gobierno.

R. L. Flórez, Ministro de Justicia, Culto, Instrucción v Beneficencia.

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C. A. de la Fuente, Ministro de Guerra y Marina.

Héctor F. Escardó, Ministro de Fomento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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