Tipo de Norma: Ley
Número: 2717
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02717LEY N.° 2717
Disponiendo que el terreno que ocupa la destruida iglesia de Moqnegua, se aplique á. diferentes edificios
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la [ey siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congre só, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C.Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente,— Juan E. Durando, Secretario del Senado.—Luis A. Carrillo, Diputado Secreta rio.
Al señor Presidente de la República.
Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Por tanto: mando se imprima, publique y circule,y se le dé el debido cumplimiento.
Artículo 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para que en el terreno que ocupa la destruida Iglesia Matriz de la ciudad de Moquegua, mande construir locales para el funcionamiento de la Prefectura, Sub-Prefectura, Juzgado de Primera Instancia y Concejo Provincial; ordenando que se levanten los planos respectivos por un ingeniero del Estado.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de febrero de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
Héctor F- Escardó.
Artículo 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante tres años consecutivos, á partir del próximo, la suma de mil libras peruanas de oro (Lp. 1,000.0.00), en cada uno, destinada exclusivamente á la construcción de los expresados locales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.