Ley Nº 27179

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 27179

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 (

3. Si enviado en comisión de servicio o con cualquier otro motivo a lugar distinto de su unidad, no se presenta sin causa justificada a la autoridad o Jefe ante quien fuese dirigido, o si después de cumplida su misión no regrese a su destino; y,

4. Si se le encuentra disfrazado u oculto a bordo de embarcaciones o de cualquier vehículo pronto a partir.

Segunda.- Derógase el artículo 224° del Código de Justicia Militar.

Tercera.- Modifícase el artículo 37° de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por la Ley N° 26745, en los siguientes términos:

“Artículo 37°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de 6 (seis) años en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios de estado civil, cambios en su decisión de ceder o no sus órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte, cambios de nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.

Vencido el período ordinario de validez el Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá ser renovado por igual plazo.

Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesaria la presentación de la Libreta Militar.”

Cuarta - Quedan sin efecto las órdenes de captura y requisitorias dispuestas por los Tribunales y Juzgados Militares contra los omisos a la Ley del Servicio Militar Obligatorio - Decreto Legislativo N° 264.

Los Tribunales y Juzgados Militares de oficio dispondrán el corte de secuela de los procesos seguidos contra los infractores a que se refiere el párrafo precedente, en el estado en que se encuentren, ordenando su archivamiento definitivo, debiendo remitir la documentación pertinente a las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Quienes resulten beneficiados con esta disposición, deberán presentarse a las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas, a efectos de regularizar su situación.

Quinta.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, salvo la Segunda y Cuarta Disposiciones Finales, que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación. El Presupuesto del Sector Público para el año 2000 deberá considerar en el Pliego Ministerio de Defensa los recursos necesarios que demande la aplicación de la presente ley.

Sexta.- El Poder Ejecutivo, dentro de los 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Defensa, fijará los montos correspondientes a la alimentación diaria y asignación económica mensual a que se refieren los incisos 1) y 3) del artículo 46°, así como de la gratificación a que se refiere el inciso 1) del parágrafo 2 del artículo 49°, con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto del Ministerio de Defensa.

Sétima.- Deróganse los Decretos Legislativos Nos 264 y 759, el Decreto LeyN° 25719, las Leyes N°s. 25412 y 26989, así como todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUIS CHANG CHING

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa

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LEY N° 27179

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA DEL PAGO POR DERECHO DE INGRESO A LOS MUSEOS ESTATALES EN LOS DÍAS DECLARADOS FERIADOS NO LABORABLES POR DECRETO SUPREMO

Artículo Único.- Objeto de la ley

Exonérase del pago por derecho de ingreso a los museos estatales, a todos los visitantes que concurran en los días declarados feriados no laborables por Decreto Supremo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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