Tipo de Norma: Ley
Número: 27178
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27178DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 AÑO XVII - N° 7037 Pág. 178795
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27178EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SERVICIO MILITAR
TÍTULO IGeneralidades
CAPÍTULO I Objeto y ámbitoArtículo 1°.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer los alcances del servicio militar en los aspectos referentes a las modalidades, la organización, los procedimientos y otros, de conformidad con la Constitución y las normas legales vigentes.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los peruanos, de nacimiento o nacionalizados, varones y mujeres de diecisiete a cuarenta y cinco años de edad, a quienes se les considera en edad militar.
CAPÍTULO II Del Servicio MilitarArtículo 3°.- El servicio militar como honorEl servicio militar es un honor y una de las formas de cumplir con la obligación patriótica que tienen todos los peruanos de participar en la Defensa Nacional y contribuir al desarrollo nacional.
Artículo 4°.- Finalidad del Servicio Militar
El servicio militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formación técnico-laboral, para su eficiente participación en la Defensa Nacional y en el desarrollo nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización.
Artículo 5°.- Cese de la incapacidad civil
Para efectos de la presente ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir del primer día útil del año en el que cumplen diecisiete años de edad, teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Militar.
Artículo 6°.- De la prohibición del reclutamiento forzoso
Queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal para ser incorporado al servicio en el activo.
CAPÍTULO IIIDe la organización del Servicio Militar
Artículo 7°.- De las clasesPara efectos del servicio militar, los peruanos serán agrupados por clases, según el año de la inscripción. La agrupación se hará separando varones de mujeres.
Artículo 8°.- De las formas del servicio
El cumplimiento del servicio militar se prestará en las formas siguientes:
1. Servicio en el activo; y,
2. Servicio en la reserva.
Artículo 9°.- De las Juntas9.1 Para la aplicación de la presente ley, funcionarán las juntas siguientes:
1. Juntas de Inscripción.
2. Juntas de Calificación y Selección.
3. Juntas de Revisión.
9.2 La conformación, las funciones, así como las atribuciones y responsabilidades de las juntas serán establecidas en el reglamento.
Artículo 10°-- De la asignación de cuotasPara efectos de la distribución de la población para la inscripción entre los Institutos de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la asignación de cuotas porcentuales en función a sus necesidades de efectivos.
TÍTULO IIDe los Procedimientos del Servicio Militar
CAPÍTULO I De la InscripciónArtículo 11°.- Del acto de inscripción11.1 La inscripción es el acto mediante el cual los peruanos en edad militar se empadronan obligatoriamente en los Registros de Inscripción Militar. Los datos que proporcionen tienen carácter de declaración jurada. Se realiza en el año en que la persona cumple los diecisiete años de edad, entre el 2 de enero y el 31 de marzo para los varones, y entre el 1 de abril y el 30 de junio para las mujeres.
11.2 Los peruanos nacionalizados deberán inscribirse dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de expedición del título respectivo.
11.3 La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13°.
Artículo 12°.- Del lugar de la inscripción12.1 La inscripción se realiza ante las Juntas de Inscripción correspondientes en las Oficinas de Registro Militar, y a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas, en los Concejos Provinciales o Distritales donde reside el interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior, se inscribirán en el Consulado peruano más cercano.
12.2 Los requisitos para la inscripción serán determinados en el reglamento de la presente ley.
Artículo 13°.- De la inscripción de oficio13.1 Los Directores de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Colegios Militares, solicitarán la inscripción de oficio de los cadetes y/o alumnos, en el año en que cumplen los 17 (diecisiete) años de edad.
13.2 Igual obligación corresponde a los Directores de los Centros de Readaptación, Claustros y Conventos, con reía-
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ción al personal interno, así como a los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con incapacidad física o mental.
Artículo 14°.- De los residentes y los nacidos en el exterior
El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos en edad militar, separando varones de mujeres, nacidos en el exterior y registrados en dicho Ministerio, así como la de los residentes en el exterior que deban inscribirse en el Registro Militar al año siguiente.
Artículo 15°.- Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos en edad militar, separando varones de mujeres, nacidos y registrados en dicha entidad, que deban inscribirse en el Registro Militar al año siguiente.
Artículo 16°-- Del Registro de Inscripción Militar
16.1 El Registro de Inscripción Militar es una base de datos en la que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Contiene información individualizada por clases, separadamente para varones y mujeres.
16.2 El Registro de Inscripción Militar será depurado y actualizado continuamente en la forma que señale el reglamento.
Artículo 17°.- Acreditación de la inscripción en el Registro Militar
La inscripción en el Registro Militar se acredita mediante la Boleta de Inscripción Militar o la Libreta Militar.
Artículo 18°.- De la regularizadón de los no inscritos
Quienes no cumplan con empadronarse en el Registro de Inscripción Militar, deberán regularizar su situación en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 19°.- Cambio de domicilio Los inscritos tienen la obligación de comunicar su cambio de domicilio a la Oficina de Registro Militar de la localidad que dejan, así como a la de su nueva residencia, a fin de que se efectúe la actualización correspondiente.
CAPÍTULO II
De la Boleta de Inscripción Militar y la
Libreta Militar
Artículo 20°.- De la Boleta de Inscripción Militar
En el acto de la inscripción se entregará al interesado una boleta como constancia de su inscripción, la que tendrá el mismo valor que la Libreta Militar hasta la fecha de vencimiento que en ella se indica.
Artículo 21°.- Del canje y su regularización
21.1 El canje de la Boleta de Inscripción Militar por la Libreta Militar es obligatorio y personal, salvo en los casos indicados en el artículo 13°. Se realizará en la forma y en los plazos que establezca el Reglamento.
21.2 Quienes no cumplan con el canje a que se refiere el parágrafo anterior, deberán regularizar su situación en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 22°.- De la Libreta Militar
22.1 La Libreta Militar es un documento personal e intransferible, que contiene los datos personales del inscrito y acreditan su situación militar; se obtiene mediante el canje de la Boleta de Inscripción.
22.2 El número de la Libreta Militar deberá adoptar el Código Único de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil - Ley N° 26497.
22.3 Los datos de la Libreta Militar deberán ser actualizados en la forma en que lo disponga el reglamento.
Artículo 23°.- Retención de la Libreta Militar
La Libreta Militar no podrá ser retenida excepto por orden expresa de la autoridad judicial, común o privativa.
Artículo 24°.- Requisito para obtención del DNI
Para la obtención o el canje del Documento Nacional de Identidad al adquirir la mayoría de edad, es requisito la presentación de la Libreta Militar.
CAPÍTULO III
De la Calificación y Selección
Artículo 25°.- Del proceso de calificación y selección
El proceso de calificación y selección tiene por objeto determinar entre los inscritos de la última clase y de las clases anteriores, aquellos que reúnen las condiciones para prestar el servicio en el activo, en la reserva y los exceptuados, según lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Artículo 26°.- De la oportunidad
Las Juntas de Calificación y Selección de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, señalarán el lugar y fecha en que se realizará el proceso de calificación y selección.
Artículo 27°.- De la calificación
Las Juntas de Calificación y Selección calificarán a los inscritos en una de las 3 (tres) categorías siguientes:
1. Seleccionados;
2. No seleccionados; y,
3. Exceptuados.
Artículo 28°.- De los criterios de calificación
Para la calificación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Aptitud psicosomática, de acuerdo al reglamento de cada Instituto de las Fuerzas Armadas;
2. Ocupación;
3. Grado de instrucción; y,
4. Antecedentes judiciales y policiales.
Artículo 29°.- Del seleccionado
29.1 Se califica como seleccionado al inscrito que, según los criterios señalados en el artículo 28°, reúne las condiciones de aptitud e idoneidad para el servicio en el activo.
29.2 Los seleccionados que no se incorporen voluntariamente al servicio en el activo formarán parte de la reserva.
Artículo 30°.- Del no seleccionado
Se califica como no seleccionado al inscrito que, según los criterios señalados en el artículo 28°, no reúne las condiciones de aptitud e idoneidad para el servicio en el activo, pasando a formar parte de la reserva.
Artículo 31°.- De los exceptuados
Se califica como exceptuado al inscrito que está impedido de servir en el activo o en la reserva, considerándose como tales a:
1. Quienes adolecen de defectos físicos o mentales de carácter permanente, o enfermedad incurable;
2. Quienes se encuentran cumpliendo pena privativa de libertad; y,
3. Los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio.
Artículo 32°.- Del trámite para los exceptuados
32.1 Los inscritos que se consideran con derecho a ser exceptuados deberán manifestarlo a la Junta de Calificación y Selección, presentando los documentos probatorios que establezca el reglamento.
32.2 Igual facultad tienen los Directores de los Centros de Readaptación, Claustros y Conventos, así como los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con incapacidad física o mental, inscritos de oficio.
Artículo 33°.- Del no seleccionado y del exceptuado declarado inapto
El inscrito que sea calificado como no seleccionado o exceptuado para el servicio en el activo, será declarado inapto para postular a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO IV Del Llamamiento
Artículo 34°.- Del Llamamiento
El llamamiento es el acto por el cual se convoca a los inscritos para su incorporación voluntaria al servicio en el activo. Pueden ser ordinarios y extraordinarios.
Artículo 35°.- De los Llamamientos Ordinarios
35.1 Los llamamientos ordinarios se disponen anualmente, mediante Resolución Suprema, en las fechas que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas, y com-
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prenderán a los inscritos de la última clase, los de las clases anteriores y los reservistas en edad militar.
35.2 Los llamamientos ordinarios tienen por finalidad:
a. Satisfacer los requerimientos de personal para el servicio en el activo de los Institutos de las Fuerzas Armadas.
b. Convocar a las reservas a períodos de instrucción y entrenamiento hasta por 30 (treinta) días naturales.
Artículo 36°.- De los Llamamientos ExtraordinariosEl Poder Ejecutivo podrá disponer llamamientos extraordinarios separadamente para cada Instituto de las Fuerzas Armadas mediante Decreto Supremo, con la finalidad de:
a. Satisfacer los requerimientos de personal para el servicio en el activo, que se produzcan después de efectuado el llamamiento ordinario.
b. Convocar a las reservas a períodos de instrucción y entrenamiento por períodos mayores a 30 (treinta) días naturales.
c. Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional.
Artículo 37°.- Del adelanto del llamamiento y prórroga del licénciamiento37.1 El Poder Ejecutivo podrá adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licénciamiento de una clase o parte de ella por razones de seguridad o emergencia nacional.
37.2 Por iguales razones, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el período de instrucción y entrenamiento de las reservas convocadas por llamamientos ordinarios.
Artículo 38°.- Del lugar y la fecha de presentaciónLos Institutos de las Fuerzas Armadas, con la debida anticipación, harán conocer a los seleccionados el lugar y la fecha de presentación para su incorporación al servicio en el activo.
Artículo 39°.- Del sorteo
Cuando el número de seleccionados voluntarios exceda al requerido por el Instituto de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para servir en el activo, se realizará un sorteo público a fin de definir quienes serán incorporados a filas.
Artículo 40°.- Del procedimiento de incorporación
El procedimiento para la incorporación del personal en el activo y en la reserva será establecido por cada Instituto de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO V De la RevisiónArtículo 41°.- De la RevisiónEl inscrito que no esté de acuerdo con los resultados de la calificación y selección, podrá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su realización, la evaluación de su caso ante la Junta de Revisión correspondiente, debiendo presentar los documentos sustentatorios que la justifiquen.
I <£í Prniono Pág. 178797TÍTULO IIIDel Servicio en el Activo CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 42°.- Del servicio en el activoEl servicio en el activo es el que realizan los seleccionados voluntarios, varones y mujeres, entre los 18 (dieciocho) años cumplidos y los 30 (treinta) años de edad, en una unidad o dependencia de los Institutos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 43°.- De las modalidades
43.1 El servicio en el activo puede cumplirse bajo las siguientes modalidades:
1. Acuartelado;
2. No acuartelado; y,
3. Comités de autodefensa.
43.2 Las normas y procedimientos del servicio en el activo en las distintas modalidades serán establecidos en el reglamento de la presente ley.
Artículo 44°Otras modalidades de prestaciónSe considera que han prestado servicio en el activo, además de las modalidades contempladas en el artículo 43°:
a. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hubieran permanecido en ellas por lo menos un año; y,
b. Los egresados de los Colegios Militares.
Artículo 45°.- De la duración del servicioEl servicio en el activo en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 43° tendrá una duración no mayor de 24 (veinticuatro) meses, considerándose dentro de este período la formación técnico-laboral.
Artículo 46°.- De los derechos y beneficios en el servicio activo
Todos aquellos que se encuentren cumpliendo su servicio en el activo, sea acuartelado o no acuartelado, tendrán derecho a:
1. Alimentación diaria;
2. Dotación completa de prendas según la región y estación;
3. Asignación económica mensual;
4. Viáticos y pasajes en comisión de servicios;
5. Recibir prestaciones de salud hasta 3 (tres) meses después de concluido el servicio, salvo en los casos que recupere los derechos del régimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al activo;
6. Recibir capacitación técnico-laboral;
7. Recibir asistencia social;
8. Facilidades para continuar con estudios primarios, secundarios o superiores.
9. Descuento del 50% del valor de las entradas a los espectáculos públicos auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura; y,
10. Los demás derechos y beneficios señalados en las normas pertinentes.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.