Ley Nº 27176

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 27176

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 AÑO XVII - N° 7031

Pág.178483

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVAN° 27176

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA VICUÑA"

Artículo IJnirn.- Objeto de la Resolución

Apruébase el "Protocolo Adicional que modifica el artículo 3° del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña", suscrito en La Paz, Bolivia, el 8 de diciembre de 1989.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 18 de setiembre de 1999

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

12164

PCM

Aceptan y aprueban donaciones de vehículos a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del PerúRESOLUCION SUPREMA N° 478-99-PCM

Lima, 21 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistentes en vehículos usados;

Que, el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistentes en 14 vehículos usados, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 11 200 000,00 (Once Millones Doscientos Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fecha 15 de junio de 1998 y un peso aproximado de 83 660 kgs., según Conocimientos de Embarque N°s. KPCM-0001, KPCM-0002, KPCM-0003 y KPCM-0004 de Fuji Field Shipping Co., Ltd.

Artículo 2o.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

Artículo 3o.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4o.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez

Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho Presidencial

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Economía y Finanzas

12166Aceptan y aprueban donaciones destinadas a población afectada por el Fenómeno "El Niño"RESOLUCION SUPREMA N° 479-99-PCM

Lima, 21 de setiembre de 1999



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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