Tipo de Norma: Ley
Número: 27174
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27174DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, martes 21 de setiembre de 1999 AÑO XVII - N° 7029 Pág. 178383
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N#27174
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS"
Artículo único.- Objeto de la Resolución
Apruébase la "Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas", adoptada en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996, y suscrita por el Perú, el 8 de abril de 1997.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 18 de setiembre de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
12058AGRICULTURA
Modifican Reglamento del D. Leg. N° 838 que facultó al Ministerio adjudicar gratuitamente predios rústicos en zonas de economía deprimida
DECRETO SUPREMO N° 032-99-AGEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley N° 25902, se creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT, con el objeto de titular y/o perfeccionar la titulación para lograr la inscripción registral de todos los predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto Ley N° 17716, normas complementarias y conexas;
Que, por Decreto Supremo N° 006-98-AG de fecha 24 de marzo de 1998 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, ampliándose sus objetivos, constituyendo éstos no sólo la regularización de la propiedad de los predios rurales resultantes de la reforma agraria, sino también el saneamiento físico y legal de los predios rurales de particulares;
Que, en el marco del programa que dicho Proyecto Especial viene ejecutando, resulta conveniente que asuma en forma directa las acciones de los procedimientos administrativos que impliquen la formalización de toda la propiedad rural, incluyendo los procedimientos de adjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de economía deprimida;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo Io.- Sustitúyase el texto de los Artículos Io y 6o del Decreto Supremo N° 018-96-AG, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida al Decreto Legislativo N° 838.
Cuando se refiere al órgano competente del Ministerio de Agricultura se entenderá referida a las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias o al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT.
Para el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural debe considerarse como dependencia competente del Ministerio de Agricultura, estando dicho Proyecto facultado a ampliar su ámbito de competencia a otras Regiones o Subregiones Agrarias mediante Resolución Directoral Ejecutiva.
Las Direcciones Regionales Agrarias seguirán siendo competentes mientras que el PETT no les notifique la Resolución Directoral Ejecutiva a que se refiere el párrafo anterior".
"Artículo 6°.- Las adjudicaciones que se efectúen en aplicación de la Ley, se formalizarán mediante resoluciones expedidas por las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias o por el PETT donde asuma competencia, según la jurisdicción donde se ubique el predio. Las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias y la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT para el caso de Lima y Callao, al expedir la Resolución constituyen primera instancia administrativa.
Las resoluciones serán notificadas mediante carteles que se exhibirán por quince (15) días calendario en uno o más de los siguientes locales: en la Agencia Agraria, en el Concejo Distrital, en la gobernación de la localidad o en el Juzgado de Paz correspondiente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.