Ley Nº 27173

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 27173

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 AÑO XVII - N° 7026 Pág. 178055

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27173

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHÍBE LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS RESTOS HUMANOS Y BIENES CULTURALES DE LOS COMPLEJOS ARQUEOLÓGICOS "SIPÁN" Y "SIGAN" Y DEL CUERPO CONGELADO DE LA "DAMA DE AMPATO"

Artículo IV Objeto de la Ley

Prohíbase la salida del territorio nacional de los restos humanos y bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación de los Complejos Arqueológicos de Sipán y Sicán, incluidos los ajuares funerarios del "Señor de Sipán" y del "Señor de Sicán", así como del cuerpo congelado de la "Dama de Ampato".

Artículo 2o.- Excepciones

Excepcionalmente, se permitirá la salida del territorio nacional de los restos humanos y bienes culturales antes referidos, mediante autorización por ley expresa del Congreso, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Cultura, cuando sea preciso su restauración especializada o para la realización de estudios de carácter científico que no puedan ser realizados en el Perú.

Artículo 3o. - Incorporación de otros restos humanos o bienes culturales

Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Resolución Suprema, a propuesta del Instituto Nacional de Cultura, pueda incorporar a la presente Ley, otros restos humanos o bienes culturales de importancia o características similares o superiores a aquellos mencionados en el Artículo Io de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Autorízase la salida del territorio nacional de las piezas arqueológicas que forman parte del ajuar funerario del "Señor de Sipán", a partir de noviembre de 1999 y hasta diciembre del año 2000, para su exposición en el Japón y la República de Alemania, de acuerdo a los compromisos formalmente asumidos por el Instituto Nacional de Cultura, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

11991

AGRICULTURA

Designan funcionario de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria AmazonasRESOLUCION SUPREMA N° 092-99-AG

Lima, 17 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 036-99-AG de fecha 27 de abril de 1999, se designó en la condición de adscrito al CPC DAVID REINERIO JIMENEZ PASA-PERA, en la plaza de Director Sistema Administrativo II - Oficina de Administración - Dirección Regional Agraria Amazonas;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia a la plaza que venía desempeñando y que es necesario designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 y Decretos Leyes N°s. 25515 y 25902; Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Dar por concluida la designación del CPC David Reinerio Jiménez Pasapera, Director Sistema Administrativo II, Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria Amazonas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2o.- Designar a partir de la fecha al Sr. Felipe Santiago Correa Vásquez, en la plaza de Director



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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