Ley Nº 27172

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 27172

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 AÑO XVII - N° 7023 Pág. 177807

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27172

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DA FUERZA DE LEY AL DECRETO SUPREMO N° 017-99-AG SOBRE EL PROYECTO ESPECIAL OLMOS

Artículo único.- Dar fuerza de ley al Decreto Supremo N° 017-99-AG

Dase fuerza de ley al Decreto Supremo N° 017-99-AG, que modifica la denominación del Proyecto Especial Olmos e incorpora al dominio del Estado las tierras eriazas identificadas dentro del ámbito de influencia del referido Proyecto Especial.

Comuniqúese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura

11819

DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a programas de ajuste sectorial financiero y del sector comercio

DECRETO DE URGENCIA N° 055-99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos N°s. 124-92 y 170-97-EF, se ratificó la aprobación de la operación de Endeudamiento Externo, mediante la forma de Cooperación Técnica Reembolsable Concertada entre el Gobierno de la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar los Programas de Ajuste del Sector Financiero Nacional y de Implantación de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Aduanas;

Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Ley N° 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, no se han considerado los recursos de las operaciones de endeudamiento mencionadas en el considerando precedente;

Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1999, Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, los saldos a desembolsar por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID previstos a ejecutarse durante el presente año a través de Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia Nacional de Aduanas, como organismos ejecutores de los Convenios 678 y 1036-OC-PE, por los montos de S/. 5 082 000,00 y S/. 78 342,00, respectivamente;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 5160 342,00), de acuerdo al siguiente detalle:

(EN NUEVOS SOLES)

INGRESOS

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES

OFICIALES DE CREDITO EXTERNO

4.0.0 : FINANCIAMIENTO

4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito

4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo

4.1.2.001 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo-

BID 5 160 342.00

TOTAL INGRESOS 5160 342.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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