Tipo de Norma: Ley
Número: 27171
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27171DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 AÑO XVII - N° 7019 Pág. 177647
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27171EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL FINANCIADA POR EL FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES
Artículo Io.- Del objeto de la LeyDeclárase de necesidad y utilidad públicas el saneamiento físico-legal y contable de las obras de inversión social financiadas por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES así como su transferencia en propiedad a las Entidades Receptoras responsables de su administración y mantenimiento.
Artículo 2o.- De las Entidades ReceptorasPara los efectos de la presente Ley, constituyen Entidades Receptoras los gobiernos locales, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social, conforme a lo que se disponga en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 3°.- De la transferenciaLa transferencia de propiedad de las obras materia de la presente Ley se sujetará a las disposiciones siguientes:
a) FONCODES publicará la relación de las obras a ser transferidas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la ciudad o provincia donde están localizadas las obras, así como el costo de las mismas de acuerdo a la documentación contable.
b) La transferencia se hará constar en Acta suscrita por FONCODES y las Entidades Receptoras respectivas, en virtud de la cual FONCODES descargará de sus cuentas contables el valor de liquidación de las obras, incorporándolas al patrimonio de las entidades receptoras.
c) La transferencia de las obras estará exonerada del pago de todo tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y otros que requieren de ley expresa.
Artículo 4o.- De la inscripción registral
Los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el Registro Predial procederán a inscribir a nivel nacional la propiedad de las obras transferidas a favor de las Entidades Receptoras. Estas inscripciones están exoneradas del pago de cualquier derecho registral creado o por crearse.
Artículo 5o.- Documentos para la inscripción registralPara efectos de lo dispuesto en el Artículo 4o de la presente Ley, la Entidad Receptora presentará una solicitud a la Oficina Registral competente a la cual se anexará la documentación respectiva, expedida en copia certificada por el Fedatario, del FONCODES, la que constituirá título suficiente de acuerdo al siguiente detalle:
a) Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva de la obra, conteniendo el área total del terreno, área ocupada y libre, linderos y medidas perimétricas y colindantes del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica, datos regístrales si los hubiere, valor de liquidación de la obra y destino de la misma.
b) Acta de entrega del terreno para la ejecución de la obra, en caso de ser propiedad de la Entidad Receptora o, en caso de no serlo, el documento público o privado de fecha cierta en la que conste la donación.
c) Planos de ubicación y perimétricos.
d) Declaración Jurada del representante legal del FONCODES, manifestando que sobre el inmueble materia de la transferencia no existe gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno en el que el FONCODES sea parte.
Artículo 6o.- Primeras Inscripciones de DominioLas primeras inscripciones de dominio que se realicen al amparo de la presente Ley se encuentran exceptuadas de los requisitos que establece la Resolución Ministerial N° 248-86-VC-1200 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7o.- Liquidación de oficioTratándose de obras que no cuenten con suficientes documentos sustentatorios de gasto para determinar el valor de liquidación y proceder a su recepción, FONCODES llevará a cabo la liquidación y la recepción de oficio, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de adoptarse las acciones legales contra los que resulten responsables de la falta de dichos documentos.
Artículo 8o.- Del uso de las obras transferidasLos representantes de las Entidades Receptoras que den uso distinto al que motivó el financiamiento de la obra transferida incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerán las otras Entidades del Sector Público que podrán acogerse a lo dispuesto por la presente Ley.
Segunda.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de la Presidencia, se emitirán las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Tercera.- En los casos de mejoramiento o rehabilitación de obra, en infraestructura de propiedad del Sector Público, la transferencia a que se refiere el Artículo 3o se efectuará en favor de la entidad titular del derecho de propiedad.
Cuarta.- Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.