Ley Nº 27170

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 27170

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 AÑO XVII - N° 7017

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27170

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADOCAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo Io.- FONAFE: Objeto

1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE es una persona jurídica de Derecho Público perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

1.2 Las empresas municipales no se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE; éstas se regirán, en los aspectos de gestión y proceso presupuestario, por lo que se disponga en las normas correspondientes.

Artículo 2o.- FONAFE: Organización

El FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva. Los integrantes del Directorio del FONAFE serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3o.- FONAFE: Funciones

3.1 Son funciones del Directorio del FONAFE:

a) Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas, en las que su participación accionaria es mayorita-ria, en el marco de las normas presupuéstales correspondientes;

b) Aprobar las normas de gestión de las empresas a las que se refiere el literal anterior;

cj Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad;

d) Designar a los representantes ante la junta de accionistas de las empresas en las que tiene participación accionaria;

e) Aprobar las transferencias a que se refiere el Artículo 4o de la presente Ley;

f) Aprobar el presupuesto de operación de la Dirección Ejecutiva del FONAFE; y,

g) Otras que se establezcan en el Reglamento.

3.2 La Dirección Ejecutiva ejerce la representación legal del FONAFE y se encarga de la ejecución de los acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades serán fijadas por acuerdo del Directorio del FONAFE.

Artículo 4o.- Recursos del FONAFE

4.1 Las Empresas deberán transferir automáticamente al FONAFE, antes del 30 de abril de cada año, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio anterior, sobre la base de estados financieros auditados.

4.2 Mediante acuerdo, el Directorio del FONAFE podrá aprobar transferencias corrientes, aportes de capital o financiamiento a entidades del Estado que así lo soliciten, siempre que cuenten con la debida sustentación técnica, económica y financiera.

4.3 El Tesoro Público podrá solicitar la transferencia de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, con la única deducción de las transferencias aprobadas en virtud a lo establecido en el numeral 4.2, así como de los recursos que se transfieren a la Dirección Ejecutiva del FONAFE para cubrir sus necesidades presupuéstales.

Artículo 5o.- Directores de las empresas del Estado

El Directorio de las Empresas con participación ma-yoritaria del Estado, cuya titularidad accionaria ejerza el FONAFE, estará constituido por 5 (cinco) miembros designados por FONAFE.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Transferencia de acciones al FONAFE

Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3o de la presente Ley, las Entidades y Empresas del Estado transferirán al FONAFE las acciones de las empresas en que participen como accionistas. Dicha transferencia deberá perfeccionarse dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario.

Segunda.- De la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado

A partir de la vigencia de la presente Ley, FONAFE asume las funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, la que deberá transferir sus activos, recursos presupuéstales y acervo documenta-rio al FONAFE.

Tercera.- Empresas municipales

Lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo Io de la presente Ley, para las empresas municipales, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, rigiéndose para todos los fines desde la entrada en vigencia de esta norma hasta el 31 de diciembre de 1999 por lo dispuesto por el FONAFE y las normas presupuestarias dictadas para 1999.

Cuarta.- Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, reglamentará la presente Ley.

Quinta.- Normas derogadas

Deróganse los Decretos Leyes N°s. 25470 y 25487, el Decreto de Urgencia N° 043-96, los Decretos Legis-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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